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Documento BORME-C-2012-22606

MEREU DE INVERSIONES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 24472 a 24472 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-22606

TEXTO

La Junta General Ordinaria de accionistas de Mereu de Inversiones, SICAV, Sociedad Anónima, celebrada el pasado 11 de junio de 2012, aprobó por unanimidad reducir el capital social en la cifra de 358.700,40 euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio disminuido por pérdidas, con lo que la cifra de resultados negativos de ejercicios anteriores ha quedado reducida a la cifra de -392.788,81 euros.

La reducción se efectúa mediante el procedimiento de disminuir el valor nominal de todas y cada una de las 298.917 acciones emitidas que integran el capital social, en la suma de 1,20 euros por acción, quedando fijado el nuevo valor nominal de cada acción en la suma de 8,05 euros.

El capital social, una vez producida la reducción del valor nominal de las acciones, queda fijado en 2.406.281,85 euros, representado por 298.917 acciones de 8,05 euros de valor nominal cada una de ellas.

Asimismo, con objeto de proporcionar mayor liquidez a la sociedad, la Junta General Ordinaria de Accionistas, acordó por unanimidad modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, a efectos de establecer el capital social inicial de la Sociedad en 2.400.027,00 euros y el capital estatutario máximo en 24.000.270,00 euros, respectivamente.

El capital social inicial de la Sociedad y el capital estatutario máximo, una vez producida la reducción del valor nominal de las acciones a 8,05 euros por acción, estará representado por un nuevo número de acciones nominativas, en concreto 298.140 acciones para el capital social inicial que están ya, totalmente suscritas y desembolsadas y 2.981.400 acciones para el capital estatutario máximo.

La reducción de capital se acuerda y ejecuta con carácter simultáneo, ya que de acuerdo con el artículo 335 Ley de Sociedades de Capital, al tratarse de una reducción de capital con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas, se excluye el derecho de oposición de los acreedores.

En consecuencia, se acordó por unanimidad, dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales relativo al capital social, a los efectos de recoger los acuerdos anteriores.

Madrid, 17 de julio de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración.

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