Está Vd. en

Documento BORME-C-2012-22265

FONDO DE DESARROLLO TURÍSTICO, S.P.E., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 24123 a 24124 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-22265

TEXTO

Reducción y ampliación del capital social.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), se pone en conocimiento de los señores accionistas de Fondo de Desarrollo Turístico, S.P.E., S.A. (en adelante, la "Sociedad") que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el pasado día 5 de julio de 2012 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.- Reducción del capital social: reducir el capital social en la cifra de 1.546.523,72 euros, quedando en cero euros, mediante la amortización de todas las acciones existentes.

2.- Ampliación del capital social: aumentar simultáneamente el capital social en la cantidad de 500.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 5.000.000 de acciones de 10 céntimos de euro de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, representadas por títulos de la misma clase y serie, numeradas correlativamente del 1 al 5.000.000, ambos inclusive. Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos.

3.- Contravalor del aumento: el valor nominal correspondiente a las acciones que se emiten será desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

4.- Suscripción y desembolso. Plazos y procedimiento: de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que poseían antes del acuerdo de reducción y simultáneo aumento del capital social. A tal efecto, cada acción de la Sociedad en circulación otorgará a su titular un derecho de suscripción preferente. Cada derecho de suscripción preferente da derecho a la suscripción de 0,90525607974509 acciones nuevas.

Los titulares de los derechos de suscripción preferente podrán ejercitarlos y suscribir el número de acciones que les corresponda en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio de oferta de suscripción preferente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.

Las acciones que no hubieran sido suscritas en el plazo citado (la "primera ronda") serán ofrecidas nuevamente a los accionistas que en la primera ronda hubiesen ejercitado su derecho de preferencia, para que en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al que reciban la notificación del Presidente del Consejo de Administración puedan, si es de su interés, suscribir las mismas, para lo que deberán comunicar dicha circunstancia en el plazo de cinco días desde que hubieran recibido dicha notificación (la "segunda ronda"). Si existiesen varios accionistas interesados, se procederá al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponda en el capital social antes del acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital.

La suscripción y el desembolso de acciones por parte de los titulares de derechos de suscripción preferente se realizará mediante ingreso del importe total de las acciones suscritas (valor nominal y prima) en la cuenta corriente número 2054 0299 88 9135642789, abierta a nombre de la sociedad en Banca Cívica. Las acciones adicionales que puedan solicitar los titulares de derechos de suscripción preferente en la segunda ronda también deberán ser desembolsadas íntegramente con ocasión de la solicitud de suscripción. El importe correspondiente a las acciones que, en su caso, no sean adjudicadas al solicitante de acciones adicionales le será reembolsado, sin intereses, tan pronto como el órgano de administración de la Sociedad haya procedido a la adjudicación de las acciones sobrantes.

Quienes deseen suscribir las nuevas acciones deberán hallarse inscritos en el libro registro de accionistas en el momento del ejercicio de sus derechos de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de estos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.

5.- Aumento incompleto: Conforme a lo establecido en el art. 311 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta acordó por unanimidad aceptar el aumento de capital incompleto en el caso de que el aumento acordado no haya sido íntegramente suscrito dentro del plazo fijado al efecto.

Pamplona, 16 de julio de 2012.- Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid