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Documento BORME-C-2012-22262

REAL ESTATE INVESTMENT SOCIETY 2, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 24120 a 24120 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-22262

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en los artículos 319 y, en lo menester, 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la Junta General de la Sociedad, celebrada el día 20 de junio de 2012, en segunda convocatoria, acordó:

1. Reducir capital por importe de 4.110.000 euros con la finalidad de dotar la reserva legal, mediante la disminución en 8.220 euros del valor nominal de todas y cada una de las acciones en que se divide el capital social. Como consecuencia de ello, la nueva cifra del capital social quedará fijada en 58.541.000 euros, y las acciones, cuyo valor nominal actual asciende a 125.302 euros cada una, pasarán a tener un valor nominal de 117.082 euros cada una de ellas.

2. Reducir en 2.000.000 de euros la cifra de capital social resultante de la reducción anterior, esto es, 58.541.000 euros, con la finalidad de devolver a los accionistas parte de su aportación a la sociedad mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en circulación de la Sociedad en 4.000 euros por acción, con devolución de tal importe a los accionistas. Como resultado de la indicada reducción, el capital social quedará establecido en 56.541.000 euros, y el valor nominal de cada acción en 113.082 euros. Los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del citado acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones, no hayan vencido en ese momento y hasta que no se les garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a dicha reducción en los términos establecidos en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital. Si cualquier acreedor de la Sociedad ejercita su derecho de oposición a la reducción de capital con devolución de aportaciones conforme a la Ley, y la Sociedad no le garantiza su crédito en los términos previstos en el artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital, quedará sin efecto la indicada reducción de capital con devolución de aportaciones, manteniéndose en todo caso la reducción con la finalidad de dotar la reserva legal a que se refiere el apartado 1 anterior. En caso contrario, es decir, si, transcurrido un mes desde la publicación del último de los anuncios, ningún acreedor ejercita su derecho de oposición o si, aun ejercitándolo, la Sociedad puede garantizarle su crédito en los términos del artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración de la Sociedad procederá a restituir a cada socio el efectivo en metálico correspondiente, a razón de 4.000 euros brutos por acción, según el número de acciones que consten en el registro de accionistas de la Sociedad.

Boadilla del Monte, 3 de julio de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración, don Antonio Faz Escaño.

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