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Documento BORME-C-2012-22153

GIKO GROUP TELECOMUNICACIONES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 24006 a 24006 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-22153

TEXTO

Anuncio de reducción de capital y transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad Giko Group Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (la "Sociedad"), celebrada el 12 de julio de 2012, acordó, por unanimidad, la reducción del capital social de la Sociedad mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones, esto es, las acciones número 1 a 6.011 (ambas inclusive), cuyo valor nominal pasa de 10 euros a 2,50 euros cada una, y así proceder a la reducción de capital de la Sociedad en 45.082,05 euros, dejando el capital social en 15.027,50 euros, con la finalidad de condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

Como consecuencia del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad, el capital social pasa a estar representado por 6.011 participaciones sociales de 2,50 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 6.011 (ambas inclusive), modificándose en consecuencia los artículos 6.º y 7.º de los Estatutos Sociales.

Tras la reducción acordada, y dado que el capital social ha quedado por debajo de la cifra mínima legal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la Sociedad acordó igualmente, por unanimidad, la transformación de la Sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, con idéntica denominación salvo en lo respectivo al tipo de sociedad, pasando a denominarse "Giko Group Telecomunicaciones, Sociedad Limitada", con aprobación de nuevos Estatutos Sociales.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 170 y 220 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y siguientes LME y 334 LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Valencia, 16 de julio de 2012.- Antonio Tapia Frade, Secretario del Consejo de Administración.

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