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Documento BORME-C-2012-22057

CARPINTERÍA RUEDA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 23908 a 23909 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2012-22057

TEXTO

Por decisión de los Administradores Solidarios de la sociedad, se convoca a los señores socios de la compañía mercantil Carpintería Rueda, S.L., a la Junta General Ordinaria de Socios a celebrar el día 1 de agosto de 2012, a las 10 horas, en el domicilio social sito en Alcañiz (Teruel), Polígono Las Horcas, Parcela 17, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2011, comprensivas del Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Memoria del Ejercicio 2011.

Segundo.- Propuesta de aplicación del Resultado del Ejercicio 2011.

Tercero.- Aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración en el citado ejercicio.

Cuarto.- Modificación del artículo 14.º de los Estatutos Sociales referente a la convocatoria de la Junta General y reglas generales para la celebración de la Junta y adopción de acuerdos.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Sexto.- Lectura y aprobación del acta de la Junta, si procede.

Cualquier socio que lo desee, podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, el envío del Balance, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y de la Memoria, que serán sometidos a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Socios, asimismo tendrá el derecho de examinar en el domicilio social de la compañía, el Texto Integro de la Modificación Propuesta del artículo 14.º de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley de Sociedades del Capital. Podrán ejercitar el derecho de asistencia aquellos socios que hayan cumplido las condiciones establecidas en los Estatutos y en el artículo 179 de la Ley de Sociedades de Capital Se advierte que el Acta de la Junta será levantada por Notario competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.

Alcañiz, 17 de julio de 2012.- Alberto Royo Palacios y Javier Moles Rocafull como Administradores solidarios.

ANEXO

Texto íntegro de la propuesta de la modificación del artículo 14 de los Estatutos Sociales relativo a la convocatoria de la Junta General, celebración de la misma y adopción de acuerdos. Artículo decimocuarto. Reglas. Se aplicarán las normas de la legislación sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, con las siguientes especialidades: 1. Toda Junta General deberá ser convocada mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada uno de los socios que deberá remitirse al domicilio que éstos hubieren designado a tal fin y, en su defecto, al que resulte del Libro de Registro de Socios. Las comunicaciones individuales deberán cursarse de forma que entre la última que se remita y la fecha fijada para la celebración de la Junta medie un plazo de, al menos, quince días, salvo para los casos de fusión y escisión en que la antelación deberá ser de un mes, como mínimo, y para el caso de traslado de domicilio al extranjero, que deberá ser de dos meses, como mínimo. La comunicación expresará, el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión y el orden del día. Se harán constar en la comunicación las menciones obligatorias que en cada caso exija la Ley en relación a los temas a tratar. 2. Los socios podrán hacerse representar en las Juntas por cualquier apoderado, general o especial, si bien, si no constare en documento público el poder deber ser especial para cada Junta. 3. Actuarán de Presidente y de Secretario de las Juntas las personas que elijan los asistentes a la reunión. 4.-Deliberación. El presidente concederá el uso de la palabra y determinara el tiempo de las intervenciones, y cuando deben darse por concluidas. El Presidente y cualquiera de los socios podrá pedir que se exponga por escrito, breve y motivado, la opinión de cada socio para mejor deliberar sobre ella. 5. Aplicación de acuerdos. Los acuerdos se adoptaran por las mayorías establecidas en la Ley.

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