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Documento BORME-C-2012-22046

NOR RUBBER, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 23896 a 23896 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-22046

TEXTO

De conformidad con el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la entidad Nor Rubber, Sociedad Anónima Laboral, celebrada el 30 de junio de 2012, previa convocatoria en legal forma, acordó entre otros los siguientes acuerdos de reducción de capital con la única finalidad de proceder al restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, según exige la Ley de Sociedades de Capital:

a) Reducir el capital de la sociedad en la cantidad de 17.800,00 euros mediante la amortización de 356 acciones propias.

b) Reducir el capital de la sociedad en la cantidad de 1.330.406,00 euros mediante la reducción del valor nominal de las acciones en la cantidad de 14 euros por acción.

Estas reducciones se ejecutarán en un acto único en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación por la Junta de este acuerdo, facultando para ello al Consejo de Administración, dando en consecuencia nueva redacción al artículo 5.1 de los Estatutos Sociales que fijará la cifra de capital social en 3.421.044,00 euros, dividido en 95.029 acciones de 14 euros de valor nominal cada una de ellas.

La reducción de capital no supone devolución de aportaciones a los socios, por ser su finalidad la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas.

Sirve como base para los anteriores acuerdos de reducción el balance comprendido en las cuentas anuales ordinarias de la sociedad correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011, que fueron formuladas por el Consejo de Administración y verificadas por la auditora de la entidad doña Pilar Carballo Fidalgo, y que han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas de 30 de junio de 2012.

Según lo dispuesto en el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital no procede el derecho de oposición de los acreedores debido a que la reducción de capital tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

Tui, 11 de julio de 2012.- La Secretaria del Consejo de Administración, María del Carmen Moreira Álvarez.

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