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Documento BORME-C-2012-2200

META AGRÍCOLA DEL SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
META AGRÍCOLA SALOBREÑA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 2282 a 2282 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-2200

TEXTO

Tanalot 98, Sociedad Limitada, socio único de Meta Agrícola del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal, sociedades que, entre ambas, ostentan la totalidad del capital social de Meta Agrícola Salobreña, Sociedad Limitada, dando a dicho acto el carácter de Junta General Universal de Meta Agrícola del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, el día 30 de enero de 2012 adoptó la decisión, de fusionar las sociedades Meta Agrícola del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal y Meta Agrícola Salobreña, Sociedad Limitada, mediante absorción de la segunda por parte de la primera, disolviéndose Meta Agrícola Salobreña, Sociedad Limitada, sin liquidación, con transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente Meta Agrícola del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal.

La fusión se realiza conforme a los Balances de las dos sociedades, cerrados a 30 de octubre de 2011, que han sido aprobados por la Junta general de socios, considerándose a efectos contables que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas por la absorbente será la de 1 de enero de 2012.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualesquiera de las sociedades interesadas en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la misma y de los respectivos Balances de fusión.

Los acreedores de cualquiera de las sociedades interesadas en la fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les confiere el artículo 44 y demás concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.

Almuñecar, 1 de febrero de 2012.- Administrador único.

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