Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2012-21713

JARQUIL ANDALUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
JARQUIL GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 23555 a 23555 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-21713

TEXTO

Anuncio de escisión parcial por segregación

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Jarquil Andalucía, Sociedad Anónima ("la Sociedad"), adoptó con fecha 29 de junio de 2012 el acuerdo de escisión parcial por segregación de rama de actividad de la Sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de construcción a una sociedad de nueva constitución que se denominará Jarquil Global, Sociedad Limitada. La contraprestación de la transmisión de la rama de actividad, a favor de Jarquil Andalucía, Sociedad Anónima, será el 100% de las participaciones sociales correspondientes al capital resultante de la sociedad beneficiaria, por lo que no corresponde mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME, al ser la sociedad beneficiaria una sociedad limitada y haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en Junta General Universal de Jarquil Andalucía, S.A., celebrada con la asistencia todos los socios de la Sociedad, cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad, por lo que en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y el balance de escisión que establecen las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo I del Título II de la LME, ni las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39 de la misma ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial por segregación adoptado por unanimidad, contiene un proyecto abreviado con las condiciones de la segregación, un balance auditado de segregación a 31/12/2011 y un inventario que recoge los bienes, derechos y obligaciones objeto de segregación que componen la unidad económica segregada.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado, y a aquellos cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo y no estén vencidos ni suficientemente garantizados, oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.

Almería, 12 de julio de 2012.- D. José Luis Sebastián Fernández, en representación de Lahat 2014, S.L.U., Consejera Delegada Solidaria de Jarquil Andalucía, Sociedad Anónima, y de Jarquil Global, Sociedad Limitada.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid