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Documento BORME-C-2012-21243

ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ATISAE AUTOMOTIVE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 23054 a 23054 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-21243

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 70 y 73 del mimo texto legal, se hace público que los accionistas de la sociedad a escindir parcialmente, esto es, Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima, han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal en fecha 19 de junio de 2012, la escisión parcial y la consiguiente transmisión por sucesión universal a una sociedad beneficiaria de nueva creación, esto es, Atisae Automotive, Sociedad Limitada, de un bloque patrimonial que forma una unidad económica.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales accionistas de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Debido a que la sociedad escindida cuenta con reservas suficientes, no será necesario realizar una reducción de su capital social al quedar la cifra de este cubierta con el resto de su patrimonio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al atribuirse a los accionistas de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de una forma proporcional cuantitativa y cualitativa, no es necesario el informe de expertos independientes.

Se anuncia el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 26 de junio de 2012.- Doña M.ª del Rossel Muñoz Peinador, Secretaria no consejera del Consejo de Administración de la sociedad escindida, Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima.

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