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Ampliación de capital social.
Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la entidad debidamente convocada y válidamente constituida en fecha 4 de junio de 2012, se adoptó, entre otros el aumento del capital social de la entidad en la suma de 420.118,56 euros. Dicho aumento de capital se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de 13.976 nuevas acciones ordinarias, nominativas, números 18.635 al 32.611, ambos inclusive, de la misma clase y con un valor nominal, todas ellas, de 30,06 euros por acción, las cuales deberán ser desembolsadas en un 25 por 100 en el momento de su suscripción mediante el ingreso del dinero en metálico en la cuenta que al efecto facilitará la sociedad. Los dividendos pasivos se desembolsarán en un plazo máximo de cinco años en efectivo metálico, y en el momento que determine el órgano de administración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones que se encuentran actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.
El indicado aumento de capital se llevará a cabo con arreglo a las siguientes condiciones y características:
a) Tal y como dispone el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los accionistas podrán ejercitar en el plazo de un mes su derecho preferente a suscribir las acciones procedentes de la ampliación acordada, en proporción al valor nominal de las acciones que posean en el capital social antes de la ampliación.
b) Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 LSC.
c). Transcurrido el plazo de un mes, se abrirá, un nuevo período de cinco días naturales durante el cual el órgano de administración podrá adjudicar las acciones no suscritas a terceros extraños a la sociedad.
d) A los efectos de lo previsto en el artículo 311.1 LSC se prevé expresamente la suscripción incompleta, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrito y desembolsado, fijando el órgano de administración la cifra de capital social definitiva, en función de las suscripciones efectuadas, así como la redacción final del artículo 5.º de los Estatutos sociales relativo al capital social.
Barcelona, 22 de junio de 2012.- El Administrador único, don Mateo Nieto Domínguez.
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