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Documento BORME-C-2012-20716

SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTORA TURÍSTICA DE SAN JUAN DE LA PEÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 22497 a 22497 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-20716

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 20 de junio de 2012, la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., en su condición de socio único de las sociedades Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." y "Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A.U.", ha adoptado la decisión de aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por parte de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." (sociedad absorbente), de la sociedad "Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A.U." (sociedad absorbida), que tras el proceso de fusión se extinguirá mediante su disolución sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello con efectos contables desde el día 1 de enero de 2012. Los Balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2011.

Se hace constar, además, que los acuerdos de fusión se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión por acuerdo unánime. No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los Administradores.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores así como a los representantes de los trabajadores de las sociedades que participan en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las empresas, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Zaragoza, 21 de junio de 2012.- Secretario del Consejo.

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