Contido non dispoñible en galego
Conforme a los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 22 de junio de 2012 el socio único de Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.U., y la Junta General Extraordinaria y Universal de Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., decidió y acordó por unanimidad, respectivamente, con arreglo al artículo 42 de la Ley 3/2009, la escisión parcial de Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.U., mediante el traspaso en bloque de parte de su patrimonio, constitutivo de una unidad económica autónoma, a Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., condicionada, con carácter suspensivo, a la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y decisión adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores conforme al artículo 44 de la Ley 3/2009.
Majadahonda (Madrid), 22 de junio de 2012.- Los Secretarios de los Consejos de Administración, don Emilio José Gadea Muñoz y doña Rocío Peña Echarri.
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