En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el acuerdo adoptado por el Accionista Único de la mercantil "Onduline Materiales de Construcción, S.A., Sociedad Unipersonal" con fecha 20 de junio de 2012, que ha aprobado la fusión de "Onduline Materiales de Construcción, S.A., Sociedad Unipersonal" como Sociedad absorbente y de "Coverclim, S.A., Sociedad Unipersonal" como Sociedad absorbida. El acuerdo de fusión supondrá la disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida, y el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Asimismo, dado que la sociedad absorbente "Onduline Materiales de Construcción, S.A., Sociedad Unipersonal" es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida, y de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por decisión unánime del Accionista Único de la sociedad absorbente, "Onduline Materiales de Construcción, S.A., Sociedad Unipersonal", sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por el Accionista Único de la sociedad absorbida, ni la elaboración de informe de administradores ni expertos sobre el proyecto de fusión ni la necesidad de aumento de capital de la sociedad absorbente. En consecuencia, no es preciso incluir en el Proyecto suscrito el 29 de mayo de 2012 las menciones de los apartados 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, esto es, ni el tipo de canje de las participaciones, ni la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, ni la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmita a la sociedad resultante, ni las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.
Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Gallarta (Bizkaia), 20 de junio de 2012.- Secretario consejero de Onduline Materiales de Construcción, S.A., Sociedad Unipersonal y Coverclim, S.A., Sociedad Unipersonal, D. Andre Blázquez.
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