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Documento BORME-C-2012-20034

ELÉCTRICA SOCÍAS Y ROSSELLÓ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LA INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA SOCÍAS Y ROSSELLÓ, S.L.
MALLORCA SOCÍAS Y ROSSELLÓ, S.L.
DOMÉSTICO SOCÍAS Y ROSSELLÓ, S.L.
PALMA SOCÍAS Y ROSSELLÓ, S.L.
EIVISSA SOCÍAS Y ROSSELLÓ, S.L.
FONTANERÍA SOCÍAS Y ROSSELLÓ, S.L.
GESTIO I ASSESORAMENT ADMINISTRATIU, S.L.
ADMINISTRACIÓ I SERVEIS AUXILIARS, S.L.
ORGANITZACIO DE MAGATZEM, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 21778 a 21778 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-20034

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 21 de junio de 2012, las Juntas Generales Universales de las indicadas entidades acordaron, por unanimidad, la fusión de las mismas, mediante la absorción de La Industrial y Agrícola Socías y Rosselló, S.L., Mallorca Socías y Rosselló, S.L., Doméstico Socías y Rosselló, S.L., Palma Socías y Rosselló, S.L., Eivissa Socías y Rosselló, S.L., Fontanería Socías y Rosselló, S.L., Gestio i Assesorament Administratiu, S.L., Administracio i Serveis Auxiliars, S.L. y Organitzacio de Magatzem, S.L. (todas ellas, las sociedades absorbidas), por parte de Eléctrica Socías y Rosselló, S.L. (sociedad absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de todas las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente. Todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de todas las sociedades intervinientes y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2011.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y han adoptado, por unanimidad, sus respectivos acuerdos de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 a 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Palma de Mallorca, 21 de junio de 2012.- Los Administradores Solidarios, Juan Carlos Rosselló Gual y Maria Ester Socias Gili, de las empresas absorbente y absorbidas.

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