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Documento BORME-C-2012-20

BLOGESTUDIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ZUMO DE BLOGS, S.L.U.
SMALLSQUID, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-20

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 23 de diciembre de 2011, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil Blogestudio, S.L. (sociedad absorbente), el socio único de la mercantil Zumo de Blogs, S.L.U. (sociedad absorbida) y el socio único de la mercantil Smallsquid, S.L.U. (sociedad absorbida), éstos últimos mediante decisión del socio único, acordaron por unanimidad la fusión por absorción, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la integración de la totalidad de su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas, Zumo de Blogs, S.L.U. y Smallsquid, S.L.U., están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, Blogestudio, S.L, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 3/2009 no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión según prevé el artículo 42 de la Ley 3/2009.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Valencia, 26 de diciembre de 2011.- Don Fernando Esteban Serer Oliver, Administrador único de las mercantiles Blogestudio, S.L., Zumo de Blogs, S.L.U. y Smallsquid, S.L.U.

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