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Documento BORME-C-2012-19722

LAN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMO BAULAN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
LANBAL BCN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 21449 a 21449 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-19722

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de Lan, Sociedad Anónima (la "Sociedad"), celebrada en el domicilio social el día 12 de junio de 2012, ha aprobado por unanimidad la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de las sociedades de nueva creación, Inmo Baulan, Sociedad Limitada y Lanbal Bcn, Sociedad Limitada.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de la Sociedad, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que respectivamente se les atribuya. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los accionistas de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesarios el informe de los Administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, en los términos previstos en los artículos 42 y 78 bis de la LME.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 13 de junio de 2012.- Los Administradores mancomunados, doña María del Carmen Violán Balagué y don Eugenio Violán Balagué.

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