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Documento BORME-C-2012-19717

ALTERNATIVAS CRECIENTES, S.L
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DRETOR INTERNACIONAL 21, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 21444 a 21444 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-19717

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace publico que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "Alternativas Crecientes, S.L.", y "Dretor Internacional 21, S.L", Sociedad Unipersonal, aprobaron, por unanimidad, en sus reuniones celebradas el 1 de junio de 2012, la fusión por absorción de las mercantiles "Dretor Internacional 21, S.L.", Sociedad Unipersonal (como sociedad absorbida), y "Alternativas Crecientes, S.L." (como sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, "Dretor Internacional 21, S.L.", Sociedad Unipersonal, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, "Alternativas Crecientes, S.L.", todo ello de acuerdo con lo previsto en el proyecto de fusión común redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades y presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid y Barcelona. Las referidas Juntas Generales aprobaron asimismo por unanimidad como balances a efectos de fusión los cerrados a 31 de mayo de 2012. La fusión tendrá efectos contables a partir de la fecha de toma del acuerdo por las Juntas Generales de las sociedades intervinientes en la fusión, considerándose a tal efecto la fecha de 1 de junio de 2012. La sociedad absorbente "Alternativas Crecientes, S.L.", adopta la denominación de la absorbida "Dretor Internacional 21, S.L.", Sociedad Unipersonal.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo se hace constar, que los acreedores de las sociedades intervinientes que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 1 de junio de 2012.- Los Administradores mancomunados de "Alternativas Crecientes, S.L.", Felipe Alberto González Rodríguez y Mateo Nieto Domínguez.-La Administradora única de "Dretor Internacional 21, S.L.", Sociedad Unipersonal, Irina Goleva.

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