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Documento BORME-C-2012-19045

ROCAMER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 20735 a 20735 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-19045

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mercantil "Rocamer, Sociedad Anónima", con CIF n.º A-30162614, y domicilio en San Pedro de Pinatar (Murcia), calle Emilio Castelar, n.º 43, celebrada en dicho domicilio social, en primera convocatoria el 13 de febrero de 2012, a las diez horas, acordó por mayoría de los socios presentes y representados en la Junta, y que representaban el 70% del capital social, aumentar el capital social en la cantidad de ciento dos mil ciento setenta y dos euros con seis céntimos (102.172,06 euros). El aumento se llevará a efecto mediante la emisión y puesta en circulación de 1.700 nuevas acciones nominativas de 60,10121 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1.001 la 2.700, ambas inclusive, de igual clase y serie que las existentes.

Asimismo, se acordó que los antiguos socios titulares del derecho de adquisición preferente, previsto en el artículo 304.1 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, goccn, para el ejercicio del mismo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicaciones del anuncio de capital en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" para el ejercicio del derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, debiendo remitirse el justificante de ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad al domicilio social con carácter previo al vencimiento del plazo de desembolso del capital objeto de ampliación, con el correspondiente certificado expedido por la entidad bancaria.

Si en el plazo concedido para el derecho de suscripción preferente no se suscriben todas las acciones, se concede otro de quince días para que los accionistas que lo hubiesen solicitado suscriban los restantes en las mismas condiciones de emisión.

En el caso de que el aumento de capital no se suscriba y desembolse íntegramente en el plazo fijado, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando facultado el órgano de administración para que, una vez ejecutado el aumento, proceda a su formalización dando nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, y facultándose la Junta general, así mismo para fijar las condiciones del aumento en todo lo que no acuerde la Junta o lo no previsto en la misma.

San Pedro del Pinatar, 23 de mayo de 2012.- El Administrador Único, Rosendo Mercader Jiménez.

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