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Documento BORME-C-2012-18488

NEO SKY 2002, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GALA FUND ENERGY AND INFRAESTRUCTURE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 20150 a 20150 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-18488

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta extraordinaria y universal de "Gala Fund Energy and Infraestructure, S.L.", y esta misma compañía, como socio único de "Neo Sky 2002, S.A.U.", en fecha 6 de junio de 2012, han acordado por unanimidad y decidido, respectivamente, aprobar la fusión por absorción de "Gala Fund Energy and Infraestructure, S.L.", por parte de "Neo Sky 2002, S.A.U.", fusión inversa con disolución sin liquidación de la primera compañía y transmisión en bloque por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones inherentes a los activos y pasivos de la sociedad absorbida, extinguiéndose la misma y recibiendo a cambio los socios de "Gala Fund Energy and Infraestructure, S.L.", las acciones de la sociedad absorbente en la misma proporción en la que eran socios de la sociedad absorbida.

Se hace constar que los Acuerdos de fusión se han ajustado estrictamente al proyecto común de fusión redactado y aprobado por los Consejos de Administración de ambas sociedades y que han servido como Balances de fusión los respectivos Balances cerrados a 31 de diciembre de 2011.

Se hace constar asimismo que, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el Acuerdo de fusión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de "Gala Fund Energy and Infraestructure, S.L.", y por decisión de esta compañía como socio único de "Neo Sky 2002, S.A.U.", no ha sido necesario publicar y depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y que, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 de la citada Ley 3/2009, al ser la sociedad absorbida titular directa de todas las acciones de la sociedad absorbente, no ha procedido incluir en el proyecto de fusión las menciones que se indican en el primero de los preceptos, ni elaborar los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni aumentar el capital de la sociedad absorbente.

Los socios, los acreedores y los trabajadores y sus representantes podrán obtener el texto íntegro de los Acuerdos de fusión adoptados y los Balances de fusión de las dos compañías y sus acreedores podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del Acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Igualmente se hace constar que la fusión se acogerá al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Madrid, 6 de junio de 2012.- El Secretario de los Consejos de Administración, Miguel Delgado Matías.

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