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Documento BORME-C-2012-18308

PIÑUELA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 19960 a 19960 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-18308

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de reducción y simultánea ampliación de capital social.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 319 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta general de accionistas de la sociedad "Piñuela, Sociedad Anónima", en su reunión del 19 de mayo de 2012, celebrada en su domicilio social, acordó reducir el capital social en su total cuantía, quedando cifrado en 0 euros y, simultáneamente, ampliar el mismo en 100.000 euros.

La finalidad de la reducción de capital aprobada es la compensación de pérdidas. La reducción se efectúa mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la compañía.

Simultáneamente, se acordó ampliar el capital social en la cantidad de 100.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 100.000 nuevas acciones, representadas por 100.000 títulos nominativos, numerados correlativamente del 1 al 100.000, ambos inclusive, de un valor nominal de 1 euro cada uno de ellos.

Se reconoce a los accionistas el derecho de suscripción preferente, por el cual podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que tienen en la actualidad.

El plazo acordado para poder ejercer el derecho de suscripción preferente es de un mes desde la publicación del anuncio en el "Boletin Oficial del Registro Mercantil".

La ampliación de capital se llevará a efecto mediante aportaciones dinerarias de los accionistas.

Se hace constar que el órgano de Administración, desde el momento en que se publicó el anuncio de convocatoria de la Junta general, puso a disposición de los accionistas el balance que ha servido de base para la operación, cerrado a 31 de diciembre de 2011, el informe del Auditor de cuentas requerido para la reducción de capital, así como el informe de los Administradores.

En el caso de que el capital no fuera desembolsado íntegramente en el plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada por los accionistas, facultando indistintamente a cualquiera de los Administradores solidarios de la Compañía para elevar a público el acuerdo, en esos términos y dar redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

Madrid, 23 de mayo de 2012.- Los Administradores solidarios.

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