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Documento BORME-C-2012-1712

SKANDIA LINK, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
SKANDIA LIFE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 1770 a 1771 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-1712

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( "LME"), se hace público que la Junta General de SKANDIA LINK, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, celebrada con el carácter de universal, ha aprobado, por unanimidad, con fecha 31 de enero de 2012, la fusión de SKANDIA LINK, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con la sociedad luxemburguesa Skandia Life, S.A., lo anterior mediante la absorción de SKANDIA LINK, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad Absorbida) por Skandia Life S.A. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos, a título universal, a Skandia Life S.A. (Sociedad Absorbente).

La fusión se acordó sobre la base (i) del proyecto común de fusión suscrito por el Consejo de Administración de cada una de las sociedades intervinientes, el día 14 de diciembre de 2011, que fue depositado, con fecha 21 de diciembre de 2011, en el Registro Mercantil de Madrid, y (ii) de los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 30 de septiembre de 2011.

La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación concordante.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43.1 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de SKANDIA LINK, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Skandia Life S.A. de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento de los artículos 43.1 y 44 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de SKANDIA LINK, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Skandia Life S.A. de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 de la LME.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que los acreedores y, cuando proceda, los socios de las sociedades que se fusionan, podrán ejercitar sus derechos en las condiciones establecidas en la norma de aplicación, siendo la dirección donde pueda obtenerse, sin gastos, una información exhaustiva sobre esas condiciones de ejercicio de sus derechos la siguiente: Pozuelo de Alarcón (Madrid), Avenida Dos Castillas, 33, Edificio 7, 2.º A.

Por último, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se hace constar la no necesidad de conceder un plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, para que los socios disidentes y los no asistentes a la Junta General se adhieran al acuerdo, en tanto (i) la Junta se celebró con asistencia del 100% de los accionistas y (ii) el acuerdo fue adoptado por unanimidad.

Madrid, 31 de enero de 2012.- Doña Aurelie Bourgogne, Secretaria del Consejo de Skandia Link, S.A. de Seguros y Reaseguros.

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