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Documento BORME-C-2011-9720

COMPAÑÍA PARA EL COMERCIO DE LAS INDIAS OCCIDENTALES,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
COMPAÑÍA AGROPECUARIA DE LAS INDIAS, SOCIEDAD LIMITADA
COMPAÑÍA INDIANA DE CARTERA DE CONTROL,
SOCIEDAD LIMITADA
COMPAÑÍA INDIANA DE ALQUILERES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 10311 a 10311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-9720

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales, se hace público que el 1 de diciembre de 2010 la Junta Universal de socios de la sociedad Compañía para el Comercio de las Indias Occidentales, Sociedad Limitada aprobó por unanimidad y en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el Administrador Único el 1 de diciembre de 2010, la Escisión Parcial sin extinción, de parte de su patrimonio, y su traspaso en bloque por sucesión universal, de las siguientes unidades económicas y ramas de actividad a las sociedades de nueva creación que en cada caso se indican, y que quedarán constituidas como consecuencia de la Escisión:

i) a Compañía Agropecuaria de las Indias, Sociedad Limitada, la rama de actividad agropecuaria.

ii) a Compañía Indiana de Cartera de Control, Sociedad Limitada, la rama de actividad de tenencia de participaciones.

iii) a Compañía Indiana de Alquileres, Sociedad Limitada, la rama de actividad de gestión y explotación de inmuebles con destino a arrendamiento de viviendas.

La Escisión se ha acordado sobre la base del balance de escisión cerrado a 30 de noviembre de 2010.

Se hace constar que los acreedores, socios y trabajadores tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del respectivo balance de escisión. Asimismo, se informa que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión, que deberán ejercer conforme lo previsto en el artículo 44 de la referida Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de Escisión Parcial.

Sevilla, 5 de abril de 2011.- El Administrador Único de la sociedad escindida Compañía para el Comercio de las Indias Occidentales, S.L., don Severiano López Martín.

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