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Documento BORME-C-2011-9481

ANTONIO PUIG, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRODUCTOS QUÍMICOS LOREBAT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 10063 a 10064 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-9481

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Consejo de Administración de Antonio Puig, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), y el administrador único de Productos Químicos Lorebat, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) han formulado y suscrito, con fecha 15 de marzo de 2011, un Proyecto Común de Fusión de Sociedades Íntegramente Participadas, con las menciones exigidas en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por el que se proyecta la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, mediante su disolución sin liquidación con aportación de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual se subrogará con carácter universal en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, conforme a los balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2010, y todo ello con arreglo a los términos del Proyecto Común de Fusión de Sociedades Íntegramente Participadas formulado y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 31 de marzo de 2011.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (ii) los informes de administradores y expertos, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente ni (iv) la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores y, cuando proceda, los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan, podrán ejercitar sus derechos en las condiciones establecidas en la norma de aplicación, siendo la dirección donde pueda obtenerse, sin gastos, una información exhaustiva sobre esas condiciones de ejercicio de sus derechos la siguiente: Calle Travesera de Gracia, 9, 08021, Barcelona, España.

Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión de Sociedades Íntegramente Participadas, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho asimismo de oponerse a la fusión, durante el plazo legalmente establecido a tales efectos. No gozan de este derecho de oposición los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Barcelona, 8 de abril de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración de Antonio Puig, Sociedad Anónima, Dendera 2002, Sociedad Limitada, y en su nombre y representación Don Marc Puig Guasch, y el Administrador Único de Productos Químicos Lorebat, Sociedad Limitada, Antonio Puig, Sociedad Anónima, y en su nombre y representación, doña Carmen Gallardo Cosialls.

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