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Documento BORME-C-2011-8976

BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALTAE BANCO, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 9532 a 9533 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-8976

TEXTO

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de la misma, se hace público que las Juntas Generales Universales de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. ("Banco Financiero y de Ahorros") y de Altae Banco, S.A. ("Altae") acordaron con fecha 5 y 6 de abril de 2011, respectivamente, la segregación en favor de Altae del negocio bancario, las participaciones asociadas al negocio financiero y el resto de activos y pasivos que recibirá Banco Financiero y de Ahorros de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d’Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia y Caja de Ahorros de La Rioja (conjuntamente, las "Cajas") en virtud del Contrato de Integración y de los proyectos de segregación aprobados por las Asambleas Generales de las Cajas entre los días 8 y 14 de marzo de 2011 y por la Junta General Universal de Banco Financiero y de Ahorros con fecha 24 de marzo de 2011 (la "Primera Segregación"), salvo aquellos activos y pasivos que permanecerán en el Banco Financiero y de Ahorros según lo dispuesto en el proyecto de segregación suscrito por los Consejos de Administración de Banco Financiero y de Ahorros y Altae, con fecha 5 y 6 de abril de 2011, respectivamente (el "Segundo Proyecto de Segregación" y la "Segunda Segregación").

El Segundo Proyecto de Segregación ha sido depositado en los Registros Mercantiles de Valencia y Madrid, y se ha realizado sobre la base de los Balances de Banco Financiero y de Ahorros y Altae cerrados a 31 de diciembre de 2010, que fueron aprobados por las Juntas Generales de Banco Financiero y de Ahorros y Altae, respectivamente, como Balances de Segregación.

La ejecución de la Segunda Segregación está condicionada a (i) la previa elevación a público e inscripción de las escrituras de segregación relativas a los activos y pasivos objeto de la Primera Segregación para que ésta surta efectos; y (ii) la obtención de las autorizaciones que se precisen del Banco de España y del Ministerio de Economía y Hacienda.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Segregación, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la segregación deberán dirigir un escrito al consejo de administración de Banco Financiero y de Ahorros en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de segregación, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Valencia y Madrid, 7 de abril de 2011.- D. Miguel Crespo Rodríguez, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. y de Altae Banco, S.A.

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