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Documento BORME-C-2011-8872

LIFE CALAS DE IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
PUNTA DE CALA TARIDA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 9411 a 9411 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-8872

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Life Calas de Ibiza, Sociedad Limitada, celebrada el día 1 de abril de dos mil once aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de Life Calas de Ibiza, Sociedad Limitada, mediante la segregación de su patrimonio de la unidad económica constituida por los inmuebles que formarán la futura explotación inmobiliaria a realizar en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza-Baleares) en la zona de cala Tarida, sita en la calle Sant Agustí Des Vedrà, así como por la totalidad de los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que en la actualidad forman parte de dicha actividad, y de la que es propietaria la sociedad escindida, y que se traspasa en bloque a una sociedad limitada de nueva creación, que se denominará Punta de Cala Tarida, Sociedad Limitada.

La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del acuerdo de escisión.

A tal efecto se informa que en la escisión parcial se ha tomando como Balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de dos mil diez, y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de enero de dos mil once.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Life Calas de Ibiza, Sociedad Limitada de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de Life Calas de Ibiza, Sociedad Limitada, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Compañía.

Los acreedores pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 4 de abril de 2011.- La Administradora Única de Life Calas de Ibiza, Sociedad Limitada, Grup Life Barcelona, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por su persona física representante, Don Sebastián Vives Sancha.

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