De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Junta Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Rupupehuen, S.L.U. y de Red Balloon, S.L.U., acordaran por unanimidad el 14 de febrero de 2011, la fusión por absorción de Red Balloon, S.L.U. (sociedad absorbida) por Rupupehuen, S.L.U. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la mercantil absorbida que, transmite su patrimonio a la sociedad absorbente, la que adquirirá, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y el balance de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en un plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación del ultimo anuncio del presente acuerdo, en los términos previstos en el articulo 44 de la mencionada Ley.
Aiguaviva, 15 de marzo de 2011.- Don Juan Manuel Torres, Administrador Único de Rupupehuen, S.L.U. y de Red Balloon, S.L.U.
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