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Documento BORME-C-2011-8184

BODEGAS FRUTOS VILLAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BODEGAS CONDE ANSÚREZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 8684 a 8684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-8184

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 1 de marzo de 2011, las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades "Bodegas Frutos Villar, S.L." y "Bodegas Conde Ansúrez, S.L.", han decidido, después de aprobar como Balance de Fusión de las sociedades participantes en la misma, el cerrado a 31 de Diciembre de 2010, acordar por unanimidad la fusión que se llevará a cabo mediante la absorción de la sociedad "Bodegas Conde Ansúrez, S.L.", por parte de "Bodegas Frutos Villar, S.L.", con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente y con extinción, vía disolución de la sociedad absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo, y de todos los derechos y obligaciones.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada, y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, previsto en el Art. 42 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en la que "Bodegas Frutos Villar, S.L.", absorberá a "Bodegas Conde Ansúrez, S.L.".

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las citadas sociedades que participan en la fusión de obtener, gratuitamente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio en los términos del Art. 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Valladolid, 30 de marzo de 2011.- José Luis Villar Rodríguez, Secretario del Consejo de Administración de Bodegas Frutos Villar, S.L.

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