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Documento BORME-C-2011-7406

GESTION IXUA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FIJACIONES SIMES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA UNIPERSONAL
AIT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL
GESTIÓN ARRIAK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 7865 a 7865 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-7406

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de las sociedades Fijaciones Simes, S.L.U., AIT, S.L.U. y Gestión Arriak, S.L.U., con fecha 17 de marzo de 2011, ha decidido aprobar la fusión por absorción de las sociedades arriba citadas, por parte de su Socio Único Gestión Ixua, S.L.U., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las sociedades absorbidas.

En la medida en la que todas y cada una de las sociedades absorbidas en la fusión son sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y puesto que la Junta de Socios de sociedad Absorbente así lo ha decidido por unanimidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles, no ha sido necesario elaborar un proyecto para llevar a cabo la referida operación.

Asimismo, dado que la sociedad absorbente, Gestión Ixua, S.L.U., es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de cada una de las Sociedad Absorbidas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por decisión unánime de la Junta de Socios de la sociedad absorbente, Gestión Ixua, S.L.U., sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por el Socio Único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Orcoyen, 18 de marzo de 2011.- El Secretario no Consejero de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, Daniel Zubiri Oteiza.

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