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Documento BORME-C-2011-7022

LLANOS DEL SOL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 7396 a 7397 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-7022

TEXTO

Ampliación de Capital

La Junta General Ordinaria de Accionistas de la entidad, celebrada en segunda convocatoria el día 14 de septiembre de 2010 acordó, con el voto favorable del setenta y seis por ciento del capital social, ampliar el capital social de la entidad en la cifra de catorce mil seiscientos seis euros con setenta y tres céntimos de euro (14.606,73 euros) conforme a las siguientes características:

Primero.- Suscriptores.

La suscripción de la ampliación se hará por los accionistas en proporción a su participación en el capital social.

Segundo.- Modalidad.

La ampliación de capital se realizará por emisión de nuevas acciones. En concreto, mediante la emisión y puesta en circulación de doscientas cuarenta y tres (243) nuevas acciones, representadas por títulos, nominativas, de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores y numeradas correlativamente del 1.601 al 1.843, ambos inclusive.

Tercero.- Contravalor y desembolso.

Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal y con una prima de emisión global de quince mil trescientos sesenta y un euros con noventa y cuatro céntimos de euro (15.361,94 euros), equivalente a 63,2178 euros por acción.

Las nuevas acciones y su prima de emisión deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias, en metálico.

Cuarto.- Plazo del derecho de suscripción preferente.

Un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del acuerdo de ampliación de capital o, en su caso, desde la notificación fehaciente en el domicilio de todos y cada uno de los accionistas.

Quinto.- Facultad al Consejo de Administración.

Se faculta al Consejo de Administración para que una vez concluido el plazo de suscripción preferente a que se refiere el acuerdo anterior, pueda ofrecer las acciones que queden vacantes a los accionistas de la compañía en proporción a su participación en el capital social durante un plazo de otro mes, debiendo quedar cerrada la ampliación de capital en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período de suscripción preferente de los actuales accionistas.

Asimismo, se les faculta, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, para acordar, en su caso, que la ampliación de capital quede limitada a las acciones efectivamente suscritas dentro del período correspondiente.

Sexto.- Modificación estatutaria.

Como consecuencia del acuerdo propuesto, el artículo 5.º de los estatutos sociales pasaría a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5.º El capital social se fija en ciento diez mil setecientos ochenta y dos euros con setenta y tres céntimos de euro (110.782,73 euros), íntegramente desembolsado.

Dicho capital social, está dividido en mil ochocientas cuarenta y tres (1.843) acciones, de sesenta euros con once céntimos (60,11 euros) cada una de ellas, de una sola serie y clase, numeradas correlativamente a partir del número uno, nominativas, y representadas por títulos que podrán ser múltiples."

Barcelona, 4 de marzo de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración, don Federico Bastida Aixelá.

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