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Documento BORME-C-2011-6450

EUSKAL KIROL APOSTUAK, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 6803 a 6804 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-6450

TEXTO

Acuerdo de aumento de capital

De conformidad con el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que por el Consejo de Administración, con fecha 17 de febrero de 2011, se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

1. Haciendo uso de las facultades concedidas por la Junta General de Accionistas del mismo día 17 de febrero de 2011, aumentar el capital social en la cifra de 900.000 euros, mediante la emisión de 90.000 nuevas acciones nominativas, números 1.538.643 al 1.628.642, ambos inclusive, de 10 euros de valor nominal cada una, que se emiten sin prima de emisión. El contravalor del aumento deberá consistir en aportaciones dinerarias que deberán estar desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en las cuentas corrientes que la sociedad tienen abiertas en: Banco Sabadell 0081/5095/20/0001027803; Banco Santander Central Hispano 0049/0260/18/2211459980; Kutxa 2101/0206/19/0011701547; BBK 2095/0555/40/9109239320; Caja Vital 2097/0191/27/0008506941; Caja Laboral 3035/0083/28/0830108442; Banesto 0030/8430/89/0000060271; Bankinter 0128/9435/77/0500505473.

2. El plazo de suscripción será de cuarenta días naturales contados desde la publicación de este anuncio. Los actuales accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al número de acciones que actualmente posean, estableciéndose una relación de cambio de 0,0584931387548 acciones nuevas por cada acción vieja que posean. Estos derechos son transmisibles en las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de los Estatutos Sociales.

3. El Consejo de Administración tiene la facultad de que, una vez respetado el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas por los antiguos accionistas o por los cesionarios de sus derechos, puedan ser ofrecidas en "segunda vuelta" para su suscripción a los propios accionistas suscriptores. Si fueren varios los accionistas interesados, se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de las que ya eran titulares antes de la adopción de este acuerdo de aumento de capital. Se delega en el Consejo de Administración la facultad de que, en caso de no cubrirse la totalidad de la ampliación en primera y segunda vuelta, las acciones no suscritas sean ofrecidas a terceros ajenos al accionariado actual de la sociedad. Este ofrecimiento deberá hacerse dentro del plazo total de cuarenta días previsto para la suscripción.

4. En caso de que la suscripción no completara el total de la emisión de las 90.000 nuevas acciones, el aumento del capital social quedará circunscrito en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

5. El Consejo de Administración tiene la facultad de ejecución del resto de las condiciones derivadas del acuerdo de ampliación y, además, está facultado para dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de ese aumento en el Registro Mercantil.

Zamudio, 17 de febrero de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración, don José Manuel Fernández Saiz.

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