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Documento BORME-C-2011-614

GRUPO DE COMPRAS DE FERRETERÍA Y SUMINISTROS INDUSTRIALES FERRIBÉRICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 648 a 648 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-614

TEXTO

Anuncio del desembolso de dividendos pasivos.

El Consejo de Administración de la sociedad Grupo de Compras de Ferretería y Suministros Industriales Ferribérica, S.A. en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 6 de los Estatutos sociales y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó en su reunión, con carácter de universal, del 28 de diciembre de 2010, proceder a exigir a los socios don Pedro José Teixidó Casas, con D.N.I.: 36956492-T, titular de las acciones número uno a cincuenta, ambas inclusive, y a don Juan Carlos Vidal Bejar, con D.N.I.: 06997030-Q, titular de las acciones número trescientos uno a trescientos cincuenta, ambas inclusive, el desembolso de la totalidad de los dividendos pasivos que quedaron pendientes de desembolso con ocasión de la constitución de la sociedad, formalizada mediante escritura autorizada por el Notario de Toledo, don Nicolás Moreno Badía, de fecha 28 de marzo de 2001, con el número 871 de su orden de Protocolo; de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El desembolso que se exige a cada uno de los accionistas indicados se corresponde con el 75 % del valor nominal de cada acción, esto es, setenta y cinco euros por acción.

- La fecha de inicio del desembolso de los dividendos pasivos será de un mes a partir de la publicación del anuncio de este acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y el plazo para el abono de los mismos vencerá y quedará cerrado transcurridos cuarenta y cinco días a contar desde la misma fecha.

- El desembolso de los dividendos pasivos se realizará mediante aportación dineraria en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en la entidad Banco Popular, S.A., en la que se indicará el nombre y apellidos y documento nacional de identidad, o bien la razón social y el NIF del accionista, así como el concepto del ingreso "Aportación de capital: Desembolso de dividendos pasivos".

Al mismo tiempo se hace saber que, transcurrido el plazo referido sin haber realizado los desembolsos oportunos, se incurrirá en mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con los efectos previstos en los artículos 83 y 84 de la misma Ley.

Segovia, 28 de diciembre de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, don Jesús Fernández de Sanmamed Martínez.

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