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Documento BORME-C-2011-5631

GONZÁLEZ BYASS, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GONZÁLEZ BYASS SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 5927 a 5928 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-5631

TEXTO

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril y a los efectos del ejercicio de posible oposición, previsto en el artículo 44, aplicables por remisión del artículo 73 de dicha norma, se hace público que el Único Accionista de González Byass, S.A.U. acordó el día 22 de febrero de 2011, aprobar la segregación de González Byass, S.A.U. de los activos y pasivos de la unidad económica que constituyen la rama de actividad consistente en la prestación de servicios de asesoramiento y gestión en materia económica, de administración, contabilidad, informática, legal, fiscal, de recursos humanos, laboral y de Seguridad Social, de marketing, organización de eventos, promoción de imagen y marcas, central de compras y logística, asesoramiento y gestión comercial para la promoción de productos, asesoramiento y gestión de actividades de enoturismo y comunicación corporativa y su aportación en bloque a la sociedad beneficiaria, de nueva creación, González Byass Servicios Corporativos, S.L., Unipersonal, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos, obligaciones y demás relaciones jurídicas de aquélla que guarden directa relación con la rama de actividad mencionada, en los términos del Proyecto de Segregación suscrito por los Administradores de la Sociedad y sobre la base del Balance de Segregación de 31 de agosto de 2010, debidamente verificado por los Auditores de Cuentas de la Sociedad y aprobado por el Único Accionista.

Como consecuencia de la segregación aprobada, el capital social de González Byass, S.A.U. no sufre alteración alguna, ni el Único Accionista ve alterada su participación en la sociedad, ya que González Byass, S.A.U. ostentará el cien por cien del capital social de la entidad de nueva creación.

Las operaciones de la Sociedad segregada, en relación con los activos y pasivos objeto de segregación, se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad beneficiaria, a partir de 1 de septiembre de 2010.

Las Sociedades que participan en la segregación no tienen acciones de clases especiales, ni obligacionistas, ni derechos especiales distintos de las acciones.

La segregación no conllevará el reconocimiento de ventaja o derecho especial alguno a los Administradores de las sociedades participantes en la misma, ni a la sociedad segregada en la beneficiaria, salvo su participación en el capital social, no exige cambios en la administración de la sociedad segregada ni modificación alguna en su objeto social ni en ningún otro extremo de sus Estatutos Sociales. Tampoco producirá consecuencias sobre la plantilla de trabajadores de la sociedad segregada, salvo el traspaso de aquellos trabajadores adscritos a la rama de actividad segregada, que pasarán a la sociedad beneficiaria.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la segregación aprobada y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del anuncio de segregación y en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Jerez de la Frontera (Cádiz) a, 2 de marzo de 2011.- Presidente del Consejo de Administración de González Byass S.A. Fdo. Mauricio González-Gordón López de Carrizosa.

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