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Documento BORME-C-2011-5018

POVEDA ENERGÍA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y BILINDRINAS RENOVABLES, S.L.U.
CORTIJUELOS RENOVABLES, S.L.U.
CRUZ RAMIRO RENOVABLES, S.L.U.
CUEVA DE CEBALLOS RENOVABLES, S.L.U.
HAZA DE LA CRUZ RENOVABLES, S.L.U.
LA ERMITA RENOVABLES, S.L.U.
VIDAL RENOVABLES, S.L.U.
LA HIJUELA RENOVABLES, S.L.U.
LA VIÑA ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.U.
LAS SALINAS RENOVABLES S.L.U.
LOS ALMENDROS RENOVABLES, S.L.U.
LOS PERENOS RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 5265 a 5265 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-5018

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009) la Junta General de Socios de la Sociedad Poveda Energía, S.L.(sociedad absorbente) ha acordado, con fecha 14 de Febrero de 2011, la fusión por absorción de Bilindrinas Renovables, S.L.U., Cortijuelos Renovables, S.L.U., Cruz Ramiro Renovables, S.L.U., Cueva de Ceballos Renovables, S.L.U.., Haza de la Cruz Renovables, S.L.U., La Ermita Renovables, S.L.U., Vidal Renovables, S.L.U., La Hijuela Renovables, S.L.U., La Viña Energías Renovables, S.L.U., Las Salinas Renovables S.L.U., Los Almendros Renovables, S.L.U., Los Perenos Renovables, S.L.U., por parte de Poveda Energía, S.L. (sociedad absorbente), mediante la extinción sin liquidación de las primeras con aportación de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, sin ampliación de capital y con efectos contables a partir del 1 de enero de 2011, quedando esta ultima subrogada en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas todo ello en los términos contenidos en el acuerdo de fusión de 14 de Febrero de 2011. No se atribuirá ventaja alguna a favor de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni se realizaran modificaciones estatutarias en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión. Los socios han aprobado acoger la fusión al régimen fiscal previsto en el Capitulo X del Titulo VII (artículos 90 a 104) de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Territorio Histórico de Vizcaya, del Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto integro del acuerdo adoptado, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión de oponerse a la misma en los términos previstos en el articulo 44 de la Ley 3/2009.

Bilbao, 14 de febrero de 2011.- Don José Antonio Arteagoitia Landa, como representante físico de Holfisa Corporación Empresarial, S.L. Unipersonal, a su vez Administrador único de la sociedad absorbente y Administrador Solidario de las sociedades absorbidas.

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