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Documento BORME-C-2011-39185

PROHABITAT VIVENDES, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CARMEN 52, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 41726 a 41726 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-39185

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 9 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de Prohabitat Vivendes, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y Carmen 52, S.L. (sociedad beneficiaria de la escisión parcial), celebradas el 20 de diciembre de 2011, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de la unidad económica de la actividad arrendaticia de Prohabitat Vivendes, S.L., a favor de la entidad Carmen 52, S.L., que ampliará su capital social y adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Asimismo, se acordó por unanimidad emplear como balances de escisión los cerrados a 30 de septiembre de 2011, previamente aprobados por las Juntas Generales de socios de Prohabitat Vivendes, S.L., y Carmen 52, S.L., todo ello conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por el Administrador único de ambas sociedades, en fecha 9 de diciembre de 2011 y depositado en el Registro Mercantil de Lleida en fecha 16 de diciembre de 2011.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, con la asistencia de todos los socios y adoptados por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales sobre el proyecto y el balance de escisión que se establecen en la citada Ley, ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39 de la misma, ni se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión.

Se hace constar, conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley.

Lleida, 20 de diciembre de 2011.- Don Arturo Vives Linares, Administrador único de ambas sociedades.

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