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Documento BORME-C-2011-38584

VILLAFRANCA HERMANOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VILLAFRANCA HERMANOS SIGLO XXI, S.L.
JOSÉ VILLAFRANCA E HIJOS, S.L.
VILLAFRANCA URBANO, S.L.,
ALJOVILLAR, S.L.
RUIZ VILLAFRANCA E HIJOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)
VILLAFRANCA HERMANOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 41093 a 41093 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-38584

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que con fecha 24 de noviembre de 2011, la Junta General Universal de accionistas de Villafranca Hermanos, Sociedad Limitada., ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de la totalidad de su patrimonio en seis bloques que serán traspasados por sucesión universal a las sociedades beneficiarias, cinco de ellas preexistentes, Villafranca Hermanos Siglo XXI, Sociedad Limitada, José Villafranca e Hijos, Sociedad Limitada, Villafranca Urbano, Sociedad Limitada, Aljovillar, Sociedad Limitada, y Ruiz Villafranca e Hijos, Sociedad Limitada, y una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá simultáneamente como consecuencia de la presente escisión y que adoptara la denominación de Villafranca Hermanos, Sociedad Limitada, todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

Las sociedades beneficiarias han aprobado en Juntas Generales Extraordinarias Universales celebradas el 24 de noviembre de 2011 el mencionado acuerdo de escisión total.

Como consecuencia de la escisión total la entidad Villafranca Hermanos, Sociedad Limitada, se extingue, con disolución sin liquidación, subrogándose las sociedades beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida sobre el patrimonio transmitido.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el correspondiente balance de escisión cerrado a fecha 24 de noviembre de 2011, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Córdoba, 24 de noviembre de 2011.- Don Enrique Villafranca Porras, Presidente del Consejo de Administración de la escindida.

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