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Documento BORME-C-2011-38248

NUEVAS COMUNICACIONES IBERIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BARCELONA FANG CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 40728 a 40728 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-38248

TEXTO

Anuncio fusión.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión de Barcelona Fang Consulting, S.L., que será absorbida por Nuevas Comunicaciones Iberia, S.A., redactado y suscrito por el administrador de ambas sociedades con fecha 4 de noviembre de 2011 y depositado en el Registro Mercantil el 21 de noviembre de 2011; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a Nuevas Comunicaciones Iberia, S.A. (Sociedad Absorbente) del patrimonio social de Barcelona Fang Consulting, S.L. (Sociedad Absorbida) a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a los dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con el citado artículo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, el proyecto común de fusión, y las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, así como el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.

No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.

También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Nuevas Comunicaciones Iberia, S.A. (Sociedad Absorbente) cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de Nuevas Comunicaciones Iberia, S.A. (Sociedad Absorbente), a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial a los administradores.

Madrid, 30 de noviembre de 2011.- José Seger Segura, Administrador Único de Nuevas Comunicaciones Iberia, S.A.

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