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Documento BORME-C-2011-37384

CRAP 3, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 39821 a 39822 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-37384

TEXTO

Anuncio de derecho de suscripción preferente de acciones.

El Consejo de Administración de la Sociedad anuncia que la Junta General Universal de accionistas de la entidad Crap 3, S.A. en sesión del día 10 de octubre de 2011 acordó:

Primero.- Ampliar el capital social en la cantidad de 1.260.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 126.000 nuevas acciones de la Clase A. al portador, iguales, acumulables e indivisibles de 10,00 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 30.001 a la 156.000 y con los mismos derechos que las actuales.

Todos los accionistas, titulares de acciones de las Clases A y B, tienen el derecho preferente de asumir las nuevas acciones en una cantidad proporcional al valor nominal de las que poseían hasta la actualidad, pudiendo asumir 21 nuevas acciones por cada 5 de las antiguas. El derecho de asunción preferente podrá ser ejercitado en el plazo de dos meses, desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil"·

El desembolso de las acciones asumidas por los socios en el presente aumento de capital social se efectuará por los suscriptores, en efectivo metálico, de las respectivas cantidades a que asciende el total valor nominal de las acciones por cada uno de ellos asumida. El contravalor del aumento de capital deberá ingresarse en la cuenta bancaria de la Sociedad n.° 2081 0134 15 3300017659 abierta en Caixa Penedés, en el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, lo que se justificará debidamente en el momento que tenga lugar la ejecución de los presentes acuerdos.

Si el capital social no se hubiera desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará ampliado en la cuantía desembolsada.

La entrega de títulos al portador a los accionistas se efectuará, previa acreditación de la condición de socio y del número de acciones que le dan derecho a la suscripción efectuada, en la sede social de la compañía mediante justificación de haber efectuado el ingreso correspondiente al valor de las acciones suscritas en la cuenta de la sociedad que a tal fin se ha designado, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo para la suscripción y desembolso de las acciones.

Segundo.- Facultar expresamente al Consejo de Administración para, una vez ejecutado el aumento de capital y de acuerdo con la cuantía que finalmente resulte de las suscripciones efectuadas, proceda a adjudicar las acciones asumidas y su numeración a los socios, modificar el artículo de los Estatutos sociales relativo al capital en el sentido que resulte de la suscripción, y a cada uno de sus miembros de forma solidaria, comparecer ante notario de su elección y otorgar las escrituras oportunas en orden a la formalización de los acuerdos que anteceden, siguiendo todos sus trámites hasta la inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.- Asimismo se hace constar que en la misma Junta General se adoptó el siguiente acuerdo a continuación del transcrito anteriormente, lo que se hace saber a todos los socios interesados en el ejercicio del derecho de asunción preferente, para que conozcan que a continuación de la ampliación de capital, se practicará la siguiente reducción de capital:

Cuarto.- En base al Balance de Situación de fecha 31 de mayo de 2011 que previamente, de conformidad con el artículo 323 de la ley de Sociedades de Capital, ha sido verificado por auditor de cuentas y aprobado al inicio de la junta general, se acordó: Reducción de capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto.

Una vez efectuado el aumento de capital descrito anteriormente, reducir el capital social, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones ascendente a 10€ por acción hasta un nuevo valor nominal de cincuenta céntimos de euro (0,50.-€) cada una de ellas, para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto. La eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada a que dicho aumento sea al menos del ochenta por ciento del aprobado en el anterior acuerdo y sea ejecutado. El importe de la reducción será igual a la cantidad que resulte de la diferencia entre la suma del valor nominal de todas las acciones que integren el capital social efectivamente suscrito y desembolsado y valorada a 10 euros por acción y el de la suma resultante de multiplicar dichas acciones por 0,50 euros, cada una.

La reducción de capital se efectuará con abono a Reservas voluntarias que presentan un saldo negativo como consecuencia de la adaptación al Nuevo Plan General Contable de 2008; a Perdidas de Ejercicios anteriores; a Dotar Reserva Legal y a dotar Reserva Voluntaria que permitirá compensar las pérdidas previstas para este ejercicio, no habiendo lugar a restitución de ninguna aportación a los socios

Quinto.- Facultar expresamente al Consejo de Administración para, una vez ejecutado el aumento de capital y de acuerdo con la cuantía de capital social que finalmente resulte, proceda a reducir el capital en el sentido que resulte de disminuir el valor nominal de las acciones hasta el valor de 0,50 euros cada una de ellas, modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo al capital en el sentido de la reducción, así como cualquier acuerdo necesario para la materialización y ejecución de los acuerdos anteriores; y a cualquiera de sus miembros en forma indistinta, comparecer ante notario de su elección y otorgar las escrituras oportunas en orden a la formalización de los acuerdos que anteceden, siguiendo todos sus trámites hasta la inscripción en el Registro Mercantil.

Barcelona, 21 de noviembre de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración, don Carlos Vázquez Ruiz del Árbol.

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