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Documento BORME-C-2011-37281

AGRÍCOLA Y CINEGÉTICA DE SAN AGUSTÍN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CINEGÉTICA DEL GUADALMENA, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
AGROPECUARIA CASA LA LATA, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
MONTERIAS SAN AGUSTÍN, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 39716 a 39716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-37281

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que con fecha 21 de Noviembre de 2011, la Junta de Socios de Agrícola y Cinegética de San Agustín, S.L., aprobó la escisión total de la sociedad mediante la división de la totalidad de su patrimonio en tres partes, para su traspaso respectivo a las tres sociedades de nueva creación denominadas Cinegética del Guadalmena, S.L., Agropecuaria Casa La Lata, S.L., y Monterías San Agustín, S.L., que se constituirán simultáneamente, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total.

La escisión total de Agrícola y Cinegética de San Agustín, S.L., ha sido acordada en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total de fecha 30 de Junio de 2011 y en la Junta de Socios se acordó la recepción y adquisición por las tres sociedades beneficiarias del patrimonio de la sociedad escindida que les corresponden como consecuencia de la escisión total de la misma en los términos recogidos en el Proyecto de Escisión total.

Se hace constar, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el correspondiente Balance de escisión cerrado a fecha 31 de Diciembre de 2010, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales.

En Albacete, 21 de noviembre de 2011.- Los Administradores Mancomunados, don Samuel Flores Romano, doña Carmen Romano López-Flores y don Agustín Romano López-Flores.

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