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Documento BORME-C-2011-37121

FERRA 7 ISLAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FERRALLA Y CONSTRUCCIONES
LAS MAJORERAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 39548 a 39548 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-37121

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de las sociedades Ferra-Siete Islas, Sociedad Limitada (CIF B-35433424), y Ferrallas y Construcciones Las Majoreras, Sociedad Limitada (C.I.F. B-35256403), en sendas sesiones celebradas en fecha 17 de noviembre de 2011 aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Ferrallas y Construcciones Las Majoreras, Sociedad Limitada (sociedad absorbida) por Ferra-Siete Islas, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), adquiriendo ésta última por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, la cual quedará disuelta sin liquidación.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 30 de junio de 2011 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad. La fusión por absorción se realizará de conformidad con el Proyecto de Fusión que fue depositado el 15 de noviembre de 2011 en el Registro Mercantil de Las Palmas (Gran Canaria) registro en el cual se hallan inscritas ambas sociedades; dicho proyecto fue aprobado por unanimidad de las juntas arriba referenciadas de ambas entidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la ley antes citada la fusión tiene carácter de impropia al tratarse de supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas por cuanto los socios de la mercantil absorbida coinciden con los socios de la sociedad absorbente, teniendo en ambos casos cada socio idéntica cantidad de participaciones de igual valor; motivo este por el que a la fusión le será de aplicación lo previsto en el artículo 49 de dicha ley, lo que supone entre otros que no sea preciso el aumento de capital de la sociedad absorbente.

En la medida en que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y el acuerdo de fusión ha sido adoptado en las distintas juntas de socios con asistencia de la totalidad de los socios y por unanimidad de los mismos, la fusión se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 de la mencionada ley.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la repetida ley, los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión; así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Agüimes, 28 de noviembre de 2011.- Don Severino Marichal Mena y don Juan Rafael Suárez Santana; Administradores mancomunados de ambas mercantiles.

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