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Documento BORME-C-2011-36342

INVERSIONES CAMEROS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLAR VALDEOSERA, S.L.
HEREDAD DE SAN PANCRACIO, S.L.
SIERRA TEJADA, S.L.
CASTILLO DE ALBURQUERQUE, S.L.
NUEVO TURRUÑUELO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 38732 a 38732 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-36342

TEXTO

Se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 22 de noviembre de 2011, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Inversiones Cameros, S.L., de Solar Valdeosera, S.L., Heredad de San Pancracio, S.L., Sierra Tejada, S.L., Castillo de Alburquerque, S.L. Nuevo Turruñuelo, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, y con ampliación del capital social de la sociedad absorbente a resultas de la fusión, en 3.067.323,70 euros, mediante la emisión de 34.955 nuevas participaciones, de 6,10 euros de valor nominal, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el día 15 de octubre de 2011, depositado en el Registro Mercantil de Madrid y comunicado a los socios y representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión el 22 de noviembre de 2011, junto con la información sobre la fusión que establece el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, se manifiesta que en las Juntas Generales y Universales de socios de las sociedades intervinientes en la fusión, se acordó por unanimidad la no necesidad de someter el proyecto común de fusión a informe de expertos independientes. La fecha a efectos contables de la Fusión se ha fijado en el 1 de enero de 2011.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el art. 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 22 de noviembre de 2011.- Los Administradores Solidarios de Inversiones Cameros, S.L. y de Solar Valdeosera, S.L., don José Ramón Herrero Fernández y doña M.ª Antonia Ordóñez Carvajal; los representantes de Los Administradores Solidarios de Sierra Tejada, S.L., don José Ramón Herrero Fernández y doña M.ª Antonia Ordóñez Carvajal; y el Administrador Único de Heredad de San Pancracio, S.L., Castillo de Alburquerque, S.L. y Nuevo Turruñuelo, S.L., don José Ramón Herrero Fernández.

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