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Documento BORME-C-2011-36191

IBERICAR HOLDING ANDALUCÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
IBERICAR MOTORS CÁDIZ, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 38565 a 38565 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-36191

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y disposiciones concordantes, por remisión expresa del artículo 73 de la citada norma, se hace público que, con fecha 8 de noviembre de 2011, el representante de "Ibericar Sociedad Ibérica del Automóvil, Sociedad Anónima", socio único de la entidad "Ibericar Holding Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal" y el Consejo de Administración de "Ibericar Holding Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal" ejerciendo sus facultades de socio único de "Ibericar Motors Cádiz, Sociedad Limitada Unipersonal", acordaron respectivamente, y por unanimidad, la segregación de la mercantil "Ibericar Holding Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad Segregada), a favor de "Ibericar Motors Cádiz, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad Beneficiaria de la Segregación), la cual adquirirá por sucesión universal una parte del patrimonio de la primera, sin que proceda aumento de capital social en la Sociedad Beneficiaria de la Segregación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ya que la Sociedad Beneficiaria de la Segregación está participada íntegramente por la Sociedad Segregada.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de segregación, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, corresponde a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.

En Madrid, 9 de noviembre de 2011.- Don Rafael Lorza Blasco, Presidente del Consejo de Administración de "Ibericar Motors Cádiz, Sociedad Limitada Unipersonal", y don Miguel Pedro Caetano Ramos, Presidente del Consejo de Administración de "Ibericar Holding Andalucía, Sociedad Limitada Unipersonal".

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