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Documento BORME-C-2011-3595

T.C.T., S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LIBARCO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NAVISPAIN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 3733 a 3733 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-3595

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 10 de febrero de 2011, la Junta General Extraordinaria de Socios universal y por unanimidad de la sociedad "Navispain, S.L.", socio único de las compañías "Libarco, S.L. Unipersonal", y "T.C.T., S.L. Unipersonal", aprobó la fusión de las mismas, mediante la absorción de "Libarco, S.L. Unipersonal" por "Navispain, S.L." y la posterior absorción inversa de "Navispain, S.L." por "T.C.T., S.L. Unipersonal", si bien condicionada su eficacia a la efectividad del acuerdo anterior, traspasándose en bloque a título universal a la Sociedad Absorbente, el patrimonio de las sociedades absorbidas, con la consiguiente disolución y sin liquidación de éstas.

Al tratarse de la absorción de sociedades íntegramente participadas, ambas fusiones están reguladas en los artículos 49 y 52 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, acordadas por unanimidad de los socios en Junta Universal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se ha prescindido de la redacción del proyecto común de fusión, así como del balance de fusión y de los informes de los Administradores y expertos independientes, no se amplía el capital social de las Sociedades Absorbentes, ni se requiere la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión en los términos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión

Barcelona, 10 de febrero de 2011.- Don Juan García Falgueras, Administrador Solidario de "T.C.T., S.L.", Sociedad Unipersonal, "Libarco, S.L.", Sociedad Unipersonal y "Navispain, S.L.".

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