En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el pasado 30 de junio de 2011 el socio único de Inversiones Alto Arlanza, S.L., Sociedad Unipersonal y el socio único de Montepeñedo, S.L., Sociedad Unipersonal, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por sus respectivos Órganos de Administración el día 30 de junio de 2011, y los respectivos Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2010, aprobaron por unanimidad la Fusión por Absorción entre Montepeñedo, S.L., Sociedad Unipersonal e Inversiones Alto Arlanza, S.L., Sociedad Unipersonal, mediante la absorción de la segunda por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de Inversiones Alto Arlanza, S.L., Sociedad Unipersonal y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Montepeñedo, S.L., Sociedad Unipersonal, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Inversiones Alto Arlanza, S.L., Sociedad Unipersonal.
El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, correspondiente a la sociedad absorbida, con fecha 28 de julio de 2011, y en el Registro Mercantil de Burgos, correspondiente a la sociedad absorbente, igualmente con fecha 28 de julio de 2011.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Igualmente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles durante un plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.
Villariezo (Burgos), 31 de octubre de 2011.- Don Ismael Ángel Andrés Golvano, Don Miguel Andrés Golvano y Don Rafael Andrés Golvano, Administradores Solidarios comunes de Montepeñedo, S.L., Sociedad Unipersonal e Inversiones Alto Arlanza, S.L., Sociedad Unipersonal.
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