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Documento BORME-C-2011-34316

LAZORA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 36599 a 36607 (9 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-34316

TEXTO

Junta General Extraordinaria de accionistas Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad Lazora, Sociedad Anónima, con domicilio social en Calle Serrano, 30, Madrid 28001, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 19.308, Folio 129, Hoja número M-338.323 y con Código Identificación Fiscal número A-83.787.382 (la Sociedad o Lazora), en reunión celebrada el 27 de junio de 2011, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de Freshfields Bruckhaus Deringer, en la calle Fortuny, número 6, Madrid, a las 12:30 horas del día 15 de diciembre de 2011, en primera convocatoria, y a la misma hora del día siguiente en segunda convocatoria, en el supuesto de que, por no haberse alcanzado el quórum legalmente necesario, no pudiera celebrarse en primera convocatoria, para deliberar y decidir sobre los puntos del siguiente

Orden del día

Primero.- Fusión por absorción de la sociedad Lazora II, Sociedad Anónima por parte de Lazora, Sociedad Anónima, aprobación del balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2010 como balance de fusión, aumento de capital social y acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.

Segundo.- Modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales, relativo al objeto social.

Tercero.- Modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales, relativo a la duración.

Cuarto.- Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social.

Quinto.- Modificación del artículo 6 de los Estatutos Sociales, relativo a los derechos económicos de los accionistas.

Sexto.- Modificación del artículo 15 de los Estatutos Sociales, relativo a las mayorías para la adopción de acuerdos en la Junta General de Accionistas.

Séptimo.- Modificación del artículo 18 de los Estatutos Sociales, relativo a la composición del Consejo de Administración.

Octavo.- Modificación del artículo 20 de los Estatutos Sociales, relativo a las competencias del Consejo de Administración.

Noveno.- Modificación del artículo 23 de los Estatutos Sociales, relativo a la Comisión Ejecutiva y el Comité de Auditoría y Cumplimiento.

Décimo.- Modificación del artículo 25 de los Estatutos Sociales relativo a las cuentas anuales y el principio general de distribución.

Undécimo.- Modificaciones menores para adaptar los Estatutos Sociales a la Ley de Sociedades de Capital y aclarar determinados artículos estatutarios.

Duodécimo.- Aprobación de un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales.

Decimotercero.- Nombramiento, ratificación, cese, y fijación del número, cuando proceda, de miembros del Consejo de Administración.

Decimocuarto.- Anulación del Contrato de Inversión y Acuerdo entre Accionistas celebrado el 27 de septiembre de 2007 entre la Sociedad, sus accionistas, Azora Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada y Larcovi, Sociedad Anónima Laboral.

Decimoquinto.- Otros asuntos. Ruegos y preguntas.

Decimosexto.- Delegación de facultades para la interpretación, ejecución, formalización e inscripción de los anteriores acuerdos.

Décimo Séptimo.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión. I. Derecho de asistencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos Sociales y en el artículo 179.3 de la Ley de Sociedades de Capital, podrán asistir a la Junta General todos los accionistas de la Sociedad que tengan inscrita su titularidad en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad con un día de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. II. Constitución de la Junta. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos Sociales y en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto. III. Derecho de información. De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. Asimismo, los accionistas podrán solicitar verbalmente durante la celebración de la Junta General las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes en relación con dichos asuntos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Modificaciones Estructurales y en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la Junta General, los accionistas podrán examinar en el domicilio social y solicitar el envío por la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, que se enumeran a continuación: (i) Proyecto común de fusión; (ii) Informes de los Administradores de Lazora, Sociedad Anónima y Lazora II, Sociedad Anónima sobre el proyecto común de fusión; (iii) Informe único del experto independiente relativo a la fusión; (iv) Cuentas anuales e informes de gestión correspondientes a los tres últimos ejercicios de Lazora, Sociedad Anónima y Lazora II, Sociedad Anónima, así como los correspondientes informes de auditoría. Se hace constar que el balance de fusión de Lazora, Sociedad Anónima y Lazora II, Sociedad Anónima es el balance anual que forma parte de las cuentas anuales del ejercicio 2010, verificado por sus Auditores de Cuentas; (v) Estatutos sociales vigentes de ambas sociedades; (vi) Texto íntegro de los nuevos Estatutos de la sociedad absorbente, cuya propuesta está justificada en el proyecto y se incorporan como Anexo 2 al proyecto común de fusión; (vii) Identidad de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, fecha desde la que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones respecto de quienes vayan a ser propuestos como Administradores como consecuencia de la fusión. Adicionalmente, también se pone a disposición de los accionistas los siguientes documentos: (viii) Borrador del nuevo contrato de gestión a celebrar por Lazora, Sociedad Anónima con Azora Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada; y (ix) Borrador del nuevo contrato de prestación de servicios inmobiliarios a celebrar por Lazora, Sociedad Anónima con Larcovi, Sociedad Anónima Laboral. De conformidad con el artículo 40.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en relación con el artículo 31 de la misma Ley, se exponen a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del proyecto común de fusión, cuyo texto íntegro ha sido puesto a disposición de los accionistas junto con la presente convocatoria: 1. Sociedades participantes en la fusión. Lazora, Sociedad Anónima es una sociedad anónima española constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero el 22 de octubre de 2003, con el número 2.371 de su orden de protocolo. La sociedad tiene Número de Identificación Fiscal número A-83.787.382, domicilio social en Madrid, calle Serrano, 30, 2.º derecha y está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 19.308, Libro 0, Folio 129, Sección 8, Hoja M-338.323. Su capital social asciende a ciento cincuenta y dos millones novecientos diecisiete mil doscientos ochenta (152.917.280,00) Euros dividido en quince millones doscientas noventa y una mil setecientas veintiocho (15.291.728) acciones de diez (10,00) Euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 15.291.728, ambas inclusive, todas ellas emitidas, suscritas y totalmente desembolsadas. El órgano de administración de la sociedad está formado por un Consejo de Administración que, a su vez, ha nombrado un Comité de Inversiones y un Comité de Auditoría y Cumplimiento. Lazora II, Sociedad Anónima –originariamente, Task Mijares, Sociedad Limitada- (Lazora II), es una sociedad anónima española constituida inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Antonio de la Esperanza Rodríguez el 21 de marzo de 2006, con el número 1.985 de su orden de protocolo. Fue transformada en sociedad anónima mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid Don Antonio de la Esperanza Rodríguez el 2 de julio de 2007, con el número 3.687 de su orden de protocolo. La sociedad tiene Número de Identificación Fiscal número A-84.657.097 y domicilio social en Madrid, calle Serrano, 30, 2.º derecha y está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 22.537, Libro 0, Folio 208, Sección 8, Hoja M-402.857. Su capital social asciende a trescientos millones (300.000.000,00) de Euros dividido en trescientos millones (300.000.000) de acciones de un (1,00) Euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 300.000.000, ambas inclusive, todas ellas emitidas, suscritas y totalmente desembolsadas. El órgano de administración de la sociedad está formado por un Consejo de Administración que, a su vez, ha nombrado un comité de inversiones (la Comisión Ejecutiva de Inversiones) y un comité de auditoría y cumplimiento (la Comisión de Auditoría y Cumplimiento). 2. Procedimiento de fusión. Los Consejos de Administración de Lazora y Lazora II proponen la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de Lazora II por parte de Lazora. Conforme al artículo 23.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en virtud del presente proyecto común de fusión todos los activos de Lazora II serán transmitidos a Lazora y todos los pasivos de Lazora II serán asumidos por Lazora por sucesión universal, de suerte que Lazora II se extinguirá sin liquidación. Con objeto de integrar en la sociedad absorbente todo el patrimonio de la sociedad absorbida y atender a la ecuación de canje, la sociedad Lazora deberá acordar el aumento de capital social. 3. Tipo de canje de las acciones. Conforme al artículo 31.2ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que el tipo de canje de las acciones ha sido determinado por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión sobre la base del valor real de sus respectivos patrimonios sociales. Dicho canje será el siguiente: por cada acción de Lazora II de un euro (1,00 euro) de valor nominal, se recibirán 0,11248593925 acciones de nueva emisión de Lazora de diez euros (10,00 euros) de valor nominal. Por lo tanto, se entregará una acción de nueva emisión de Lazora de diez euros (10,00 euros) de valor nominal por cada 8,89 acciones de Lazora II. Las sociedades intervinientes en la fusión se comprometen desde el momento de la aprobación del presente proyecto común de fusión a no llevar a cabo entre ellas ninguna operación de adquisición o transmisión de ninguna acción de Lazora o de Lazora II (incluyendo autocartera), para así no producir ningún efecto en la ecuación de canje señalada. La relación de canje propuesta se ha sometido a la verificación del experto independiente designado por el Registro Mercantil a los efectos del artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Dicho experto ha manifestado que la relación de canje está justificada, los métodos de valoración seguidos en su determinación son adecuados y el valor del patrimonio aportado por Lazora II cubre el importe del valor nominal del aumento de capital de Lazora. 4. Aumento del capital. Conforme al artículo 23.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se prevé que Lazora aumentará su capital en trescientos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta euros (337.457.380 euros) para proceder al canje de las acciones de Lazora II al tipo fijado. Dicho aumento se llevará a cabo mediante la emisión y puesta en circulación de 33.745.738 nuevas acciones nominativas de diez euros (10 euros) de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a la misma clase (la nueva clase "B"), con iguales derechos todas ellas, representadas por títulos nominativos y desembolsadas totalmente de la número 15.291.729 a la número 49.037.466, ambas inclusive. Las acciones de la clase "B" otorgarán los mismos derechos que las acciones de la clase "A", a salvo de ciertas especialidades respecto de varios derechos económicos (ver apartado XIV del proyecto común de fusión). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Lazora no gozarán de derecho alguno de preferencia para la suscripción de las nuevas acciones emitidas. Se incorpora al presente proyecto común de fusión como Anexo 1 una relación de los accionistas de Lazora II a la fecha del presente proyecto común de fusión fijando las acciones que le corresponderían cada uno de ellos en la sociedad absorbente así como la cantidad en metálico a abonar para compensar los Picos (según se definen posteriormente) a que tuvieren derecho según la ecuación de canje. 5. Procedimiento de canje de las acciones. De conformidad con el citado artículo 31.2ª, se hace constar que el procedimiento de canje de las acciones de Lazora II por acciones de Lazora tendrá lugar en el domicilio social de Lazora y surtirá sus efectos desde la fecha de inscripción de la fusión, a tenor del artículo 46 de la Ley de Modificaciones Estructurales y del artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil; a cuyos efectos, las nuevas acciones estarán a disposición de los accionistas de Lazora II desde tal fecha, sin perjuicio de la publicación del correspondiente anuncio de anulación de los títulos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. El procedimiento para canje de las acciones será el siguiente: (i) una vez inscrita la escritura de fusión y ampliación de capital de Lazora en el Registro Mercantil, se podrán canjear las acciones de Lazora II por nuevas acciones de Lazora, mediante su presentación en el domicilio social de Lazora, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la referida inscripción; (ii) dada la complejidad intrínseca que implica el canje de acciones de Lazora II por un número de acciones no entero de Lazora, los accionistas que sean poseedores de acciones que representen una fracción del número de acciones de Lazora II fijado como tipo de canje (los Picos) recibirán una compensación en dinero por los Picos a que tuvieren derecho según la ecuación de canje, hasta un valor máximo del diez por ciento (10%) del valor nominal de sus acciones, como se prevé en el artículo 25.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales. En este sentido, como se ha mencionado, se incorpora al presente proyecto común de fusión como Anexo 1 una relación de los accionistas de Lazora II a la fecha del presente proyecto común de fusión fijando, entre otras, la cantidad en metálico que les será abonada para compensar los Picos a que tuvieren derecho según la ecuación de canje; y (iii) transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hayan presentado para su canje todos los títulos antiguos, serán anulados los que queden pendientes de canje, como se dispone en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital. 6. Aportaciones de industria o prestaciones accesorias. Dado que en la sociedad que se extingue no hay ningún accionista que haya realizado aportaciones de industria ni acciones que lleven aparejada obligación de realizar prestaciones accesorias, no se hace ninguna mención a la incidencia que la fusión pudiera tener sobre las mencionadas aportaciones de industria o prestaciones accesorias a los efectos de lo previsto en el artículo 31.3ª de la Ley de Modificaciones Estructurales. 7. Titulares de acciones especiales y de derechos especiales. Por no existir titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital en ninguna de las sociedades intervinientes en el proceso, no procede la concesión de derechos de esta clase a ningún accionista en la sociedad absorbente, ni a ninguna otra persona, a los efectos del artículo 31.4ª de la Ley de Modificaciones Estructurales. 8. Ventajas de expertos y Administradores. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que no se atribuyen ventajas de ninguna clase a ningún administrador de las sociedades que se fusionan por su condición de tal, por razón de la fusión entre Lazora y Lazora II. No se atribuyen ventajas de ninguna clase a expertos independientes ni a ninguna otra persona por razón de la fusión entre Lazora y Lazora II. 9. Informe de expertos independientes. Conforme al artículo 34.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Lazora y Lazora II han solicitado al Registro Mercantil de Madrid la designación de un único experto independiente para la elaboración de informe sobre el presente proyecto común de fusión y sobre el patrimonio aportado por Lazora II a Lazora como consecuencia de la fusión, que ya ha sido emitido. 10. Informe de los Administradores. Conforme al artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Lazora y Lazora II han elaborado un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto común de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje y a las especiales dificultades de valoración, así como a las implicaciones de la fusión para los socios, los acreedores y los trabajadores. 11. Fecha de efectos contables de la fusión. Conforme al artículo 31.7ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que, a partir del inicio del ejercicio en el que se aprueba la fusión, es decir, el 1 de enero de 2011, las operaciones de Lazora II se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de Lazora. 12. Fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones podrán participar en las ganancias sociales. Conforme al artículo 31.6ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que a partir de la fecha de la Junta General de Accionistas que apruebe el proyecto común de fusión los titulares de las nuevas acciones de Lazora tendrán derecho a participar en las ganancias sociales. Los Consejos de Administración de Lazora y Lazora II no tienen previsto acordar ni proponer abonos de dividendos hasta el momento de la inscripción de la fusión. En distribuciones que sean satisfechas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de fusión, las acciones de Lazora existentes previamente y las que se entreguen o emitan para atender al canje participarán con igualdad de derechos en proporción al valor nominal de cada acción. 13. Estatutos de la sociedad absorbente. Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.8ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, que los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes han acordado proponer, como parte integrante de este proyecto común de fusión, una nueva redacción de los estatutos por los que la sociedad absorbente haya de regirse desde la inscripción de la fusión. Con la nueva redacción propuesta se pretende, manteniendo en lo sustancial la estructura y contenido de los estatutos actuales de Lazora (incluyéndose la renumeración de artículos a partir del nuevo artículo 6.º), incorporar novedades que responden a la implantación del proyecto común de fusión y su adaptación al nuevo marco legal. El texto íntegro de los nuevos estatutos de la sociedad absorbente, que se justificará detalladamente en los correspondientes informes de los administradores sobre el proyecto común de fusión, se incorpora al proyecto común de fusión como Anexo 2. 14. Balances de fusión e información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se extingue. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Modificaciones Estructurales, para la fusión proyectada se tomarán como base los balances de las sociedades participantes cerrados a 31 de diciembre de 2010. Los referidos balances, formulados por los Consejos de Administración de Lazora y Lazora II de acuerdo con el citado artículo 36 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales, serán sometidos a las respectivas Juntas Generales de Accionistas que hayan de resolver sobre la fusión; todo ello con sujeción a lo previsto en los artículos 39 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales. Como consecuencia de la fusión, Lazora II transmitirá en bloque a Lazora todos los activos y pasivos que integran su patrimonio. Se hace constar, conforme al artículo 31.9ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, que los activos y pasivos transmitidos por Lazora II a Lazora se registrarán en Lazora por el valor neto contable con que estuvieran registrados en la contabilidad de Lazora II a la fecha de efectos contables de la fusión, esto es, al uno de enero de 2011. La valoración de los activos y pasivos transmitidos por Lazora II a Lazora a valor neto contable tiene su base en que Lazora y Lazora II se consideran "unidad de decisión de facto" y como consecuencia de ello les es de aplicación la Norma 21.2.2 de registro y valoración del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su redacción modificada por el artículo 4.Cuatro del Real Decreto1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y se aprueban las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. 15. Fechas de las cuentas de las sociedades utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, que las Cuentas Anuales de Lazora y Lazora II utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión fueron cerradas en fecha 31 de diciembre de 2008, de 2009 y de 2010, respectivamente. 16. Consecuencias de la fusión sobre el empleo. Cambios en el Órgano de Administración e impacto de género en el Órgano de Administración. Incidencia en las actividades y en la responsabilidad social corporativa. Conforme al artículo 31.11ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que: (i) la sociedad Lazora II no tiene ningún empleado por lo que no es preciso establecer las consecuencias de la fusión desde el punto de vista laboral. Por otro lado, la política laboral desarrollada por Lazora seguirá aplicándose por dicha sociedad sustancialmente de la misma manera que si la fusión no se hubiera llevado a cabo; (ii) se ampliará de 18 a 24 el número de miembros del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, con el objetivo de dar entrada a los miembros del Consejo de Administración de la sociedad absorbida. Los referidos cambios no producen cambios de especial significación desde una perspectiva de género; y (iii) las actividades de Lazora II seguirán siendo desarrolladas sin cambio alguno por Lazora. El procedimiento de fusión no afectará a la responsabilidad social de la empresa absorbente, que continuará desarrollando las actividades que actualmente desarrolla, complementadas con las actividades de la sociedad absorbida, cumpliendo los estándares habituales de responsabilidad social corporativa. 17. Régimen fiscal aplicable. La operación de fusión se acogerá al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a cuyos efectos se comunicará la opción por este régimen fiscal al Ministerio de Economía y Hacienda dentro del plazo reglamentariamente estipulado con posterioridad a la inscripción registral de la escritura pública de fusión. 18. Aprobación de la fusión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la fusión de Lazora y Lazora II deberá ser aprobada por los accionistas de ambas sociedades. 19. Otros aspectos. A los efectos oportunos, expresamente se hace constar que ninguna de las sociedades involucradas en la fusión ha contraído deudas en los tres (3) años inmediatamente anteriores al presente proyecto de fusión para adquirir el control de cualquiera de las sociedades que participan en la fusión ni para adquirir activos de las mismas esenciales para su normal explotación o que sean de importancia por su valor patrimonial. Asimismo, es voluntad de los Consejos de Administración de Lazora y Lazora II hacer referencia a sendos contratos de inversión y acuerdos de accionistas celebrados por cada una de las sociedades intervinientes con sus respectivos accionistas a 7 de mayo de 2004 y 27 de septiembre de 2007, respectivamente. Dichos contratos quedarán extinguidos una vez perfeccionada la fusión, si bien aquellas cláusulas con relevancia práctica se han incorporado a la propuesta de modificación de estatutos sociales contenida en el apartado XIV. IV. Representación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos Sociales y en el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que tengan derecho de asistir podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, y con carácter especial para cada Junta General. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación. V. Complemento de la Convocatoria. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

Madrid, 20 de octubre de 2011.- Miguel Klingenberg Calvo, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

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