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Documento BORME-C-2011-34213

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DE NAVARRA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GARBINDAR SERVICIOS ENERGETICOS NAVARROS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 36488 a 36488 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-34213

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2011, las Juntas Generales Extraordinarias Universales de Partícipes de la mercantiles Comercializadora de Energía de Navarra, S.L.U., y Garbindar Servicios Energéticos Navarros, S.L.U., acordaron por unanimidad la fusión por absorción de Garbindar Servicios Energéticos Navarros, S.L.U., (sociedad absorbida) por parte de la Sociedad Comercializadora de Energía de Navarra, S.L.U., (sociedad absorbente) la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá, sin que proceda aumento de capital social en la sociedad absorbente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, ya que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente.

Se hace constar que se aprobaron los respectivos Balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010 como Balances de fusión y que las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2011.

Asimismo, se ha acordado que la sociedad absorbente adopte como denominación social, la de la sociedad absorbida. Por tanto, se ha acordado modificar la denominación social de la compañía Comercializadora de Energía de Navarra, S.L.U., por la de Garbindar Servicios Energéticos Navarros, S.L.U.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.

Pamplona, 13 de octubre de 2011.- El Administrador único de Comercializadora de Energía de Navarra, S.L.U., y de Garbindar Servicios Energéticos Navarros, S.L.U., don Francisco Javier Barrena Imaz.

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