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Documento BORME-C-2011-34087

E.ON RENOVABLES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES Y SERVICIOS HIDRÁULICOS, S.A.
ENERGÍAS EÓLICAS CASA REQUENA, S.L.
NEK EÓLICA, S.L.
ENREGA, S.L.
NORTHEOLIC SIERRA DE TINEO, S.L.
NORTHEOLIC, S.A.
NORTHEOLIC SIERRA DE ABLANIEGO, S.L.
VALLE DEL EBRO ENERGÍA, S.L.
ENERGI E2, ENERGÍAS RENOVABLES ARAGONESAS, S.L.
DESARROLLOS EÓLICOS DEL VALLE DEL EBRO, S.A.
COMPAÑÍA PRODUCTORA DE ENERGÍA
PARA CONSUMO INTERNO, S.L.
EÓLICAS DE VOZMEDIANO, S.L.
EÓLICA SIERRA DEL ALMUERZO, S.A.
E.ON PASTOR RENOVABLES, S.L.
NEK EÓLICA KAPP, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 36359 a 36360 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-34087

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que el socio único de E.ON Renovables S.L. (Sociedad Absorbente) ha aprobado, con fecha 27 de octubre de 2011, la fusión de las sociedades "Promociones y Servicios Hidráulicos, S.A.", "Energías Eólicas Casa Requena, S.L.", "Nek Eólica, S.L.", "Enrega S.L.", "Northeolic Sierra de Tineo, S.L.", "Northeolic, S.A.", "Northeolic Sierra de Ablaniego, S.L.", "Valle del Ebro Energía, S.L.", "Energi E2, Energías Renovables Aragonesas, S.L.", "Desarrollos Eólicos del Valle del Ebro, S.A.", "Compañía Productora de Energía para Consumo Interno, S.L.", "Eólicas de Vozmediano, S.L.", "Eólica Sierra del Almuerzo, S.A.", "E.ON Pastor Renovables, S.L." y "Nek Eólica Kapp, S.L." (Sociedades Absorbidas), y de la sociedad "E.ON Renovables, S.L." (Sociedad Absorbente) mediante la absorción de aquellas por ésta. La fusión implica la extinción de las sociedades absorbidas, sin liquidación, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la entidad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquella. Se hace constar que al pertenecer de forma directa o indirecta a la Sociedad Absorbente la totalidad de las acciones y/o participaciones de las Sociedades Absorbidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.

Los socios y acreedores de las sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.

Madrid, 27 de octubre de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración de: "E.ON Renovables, S.L.", "Promociones y Servicios Hidráulicos, S.A.", "Nek Eólica, S.L.", "Enrega S.L.", "Energi E2, Energías Renovables Aragonesas, S.L.", "Desarrollos Eólicos del Valle del Ebro, S.A.", "Compañía Productora de Energía para Consumo Interno, S.L.", "Eólica Sierra del Almuerzo, S.A." y "E.ON Pastor Renovables, S.L." D. César Rodríguez González. El Administrador Solidario de: "Northeolic Sierra de Tineo, S.L." "Northeolic, S.A." "Northeolic Sierra de Ablaniego, S.L.", "Valle del Ebro Energía, S.L." y "Eólicas de Vozmediano, S.L.", D. César Rodríguez González. El Administrador Único de "Nek Eólica Kapp, S.L." D. César Rodríguez González. La Administradora Solidaria de "Energías Eólicas Casa Requena, S.L." Dña. Silvia Ortin Ríos.

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