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Documento BORME-C-2011-33734

GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GENERACIÓN PENINSULAR, S.L.U.
APLICACIONES Y PROYECTOS ENERGÉTICOS, S.A.
MOLINOS DE VADEBEZANA S.A.U.
VIENTOS DEL NOROESTE, S.A.U.
ENERGÍAS ESPECIALES ESPINA, S.L.U.
EÓLICA GALAICO ASTURIANA, S.A.U.
PARQUE EÓLICO CABO VILANO, S.L.U.
EÓLICA DEL CORDAL DE MONTOUTO, S.L.U.
EUFER RENOVABLES IBÉRICAS 2004, S.A.
PRIUS ENERÓLICA, S.L.U.
PUNTA DE LENS EÓLICA MARINA, S.L.U.
PUNTA DE LAS OLAS EÓLICAS MARINA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 35997 a 35998 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-33734

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 27 de octubre de 2011, el socio único de "Gas Natural Fenosa Renovables S.L.U." (sociedad absorbente) y el socio único de "Generación Peninsular, S.L.U.", "Aplicaciones y Proyectos Energéticos, S.A.U.", "Molinos de Vadebezana, S.A.U.", "Vientos del Noroeste, S.A.U.", "Energías Especiales Espina, S.L.U.", "Eólica Galaico Asturiana, S.A.U.", "Parque Eólico Cabo Vilano, S.L.U.", "Eólica del Cordal de Montouto, S.L.U.", "Eufer Renovables Ibéricas 2004, S.A.U.", "Prius Enerólica S.L.U.", "Punta de Lens Eólica Marina S.L.U." y "Punta de las Olas Eólica Marina, S.L.U." (sociedades absorbidas), han decidido aprobar la fusión por absorción de las sociedades "Generación Peninsular, S.L.U.", "Aplicaciones y Proyectos Energéticos, S.A.U.", "Molinos de Vadebezana, S.A.U.", "Vientos del Noroeste, S.A.U.", "Energías Especiales Espina, S.L.U.", "Eólica Galaico Asturiana, S.A.U.", "Parque Eólico Cabo Vilano, S.L.U.", "Eólica del Cordal de Montouto, S.L.U.", "Eufer Renovables Ibéricas 2004, S.A.U.", "Prius Enerólica S.L.U.", "Punta de Lens Eólica Marina S.L.U." y "Punta de las Olas Eólica Marina, S.L.U." (sociedades absorbidas) por la sociedad "Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U." (sociedad absorbente). La fusión implicará la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a favor de "Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U." (sociedad absorbente) que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se extinguen con motivo de la fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 26 de octubre de 2011.- Los Administradores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas.

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