Está Vd. en

Documento BORME-C-2011-33590

SOGETESA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 35843 a 35845 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-33590

TEXTO

Convocatoria de Junta general ordinaria y extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de Sogetesa, S.A., adoptado en su reunión del día 30 de Septiembre de 2011, se convoca a los Sres. Accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar en el Centro Tomás y Valiente de las Vegas (Corvera), a las doce horas del día 1 de diciembre de 2011, en primera convocatoria, y, en el mismo lugar y hora, el día 2 de diciembre de 2011, en segunda convocatoria, para deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) e informe de gestión de Sogetesa, S.A. Aplicación de resultados. Aprobación de la gestión social. Todo ello referido al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2010.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de balance cerrado a 30 de Junio de 2011 verificado por auditor nombrado al efecto.

Tercero.- Estudio y , si procede, aprobación del Informe de auditoria, elaborado al objeto de corregir el desequilibrio habido al término del ejercicio 2010 entre el capital y el patrimonio neto y que servirá de base para la correspondiente propuesta de reducción y ampliación de capital que se propondrá.

Cuarto.- Propuesta y, en su caso, aprobación de la reducción y posterior ampliación de capital, una vez leídos los informes del estado de cambios del patrimonio neto, la memoria y el informe entregado a la junta y emitido por el auditor Los términos de la reducción y ampliación de capital propuestos son los siguientes: a) Reducción de capital para compensar pérdidas acumuladas por importe de 291.010,37 €, dejando aquél en 64.142,63 € lo que afectaría por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal, quedando el capital social compuesto por 100 acciones de la Serie 1 de 108,64 € de valor nominal y 590 acciones de la Serie 2 de 90,30 € de valor nominal cada una de ellas, lo que suma los 64.142,63 €. b) Aumento de capital social en 216.000 €, con emisión de 720 nuevas acciones y creación de una nueva serie, Serie 3, con un valor nominal 300 € cada una, todo ello al objeto de restablecer el equilibrio patrimonial y dotar de patrimonio y recursos financieros propios a la mercantil Sogetesa, S.A., quedando por tanto el capital social fijado en 280.142,63 €, compuestos de 100 acciones de la Serie 1, de 108,64 € de valor nominal cada una, 590 acciones de la Serie 2, de 90,30 € de valor nominal cada una, y 720 acciones de la Serie 3, 300 € de valor nominal cada una de ellas. b.1.- Sin perjuicio de que los accionistas que asistan a la Junta puedan ejercitar directamente en ella su derecho de suscripción preferente o renunciar a su ejercicio en dicho momento, conceder a los actuales accionistas de la compañía, el plazo de un mes, desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones (acciones, emitidas en razón del aumento de capital que se acuerde), en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", para que puedan ejercitar su derecho de suscripción preferente (suscripción preferente de las acciones emitidas en razón del aumento de capital acordado en un número proporcional al de las poseídas por cada uno de ellos en el momento de la celebración de la Junta). El órgano de administración podrá sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada uno de los socios, computándose el plazo de asunción de las nuevas acciones desde el envío de la comunicación. Expirado dicho plazo, las acciones no suscritas por los actuales accionistas quedarán a disposición del Consejo de Administración de la Sociedad, el cual las ofrecerá durante un plazo de quince días a los socios que hubieran ejercitado el derecho de suscripción preferente. Si existieren varios socios interesados en suscribir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a personas extrañas a la sociedad. b.2.- Decidir, en su caso, que en el supuesto de que, en los plazos establecidos en el punto anterior, el aumento de capital acordado no se suscriba íntegramente que, en tal supuesto, el capital se aumentará únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas de las acciones emitidas en razón al aumento de capital decidido. b.3.- Modificación de los artículos 5º y 6º de los Estatutos de la Sociedad en el caso de que, en la propia Junta, se suscriba por sus accionistas la totalidad de las acciones emitidas en razón del aumento de capital decidido. b.4.- Para el supuesto de que en la propia Junta no quede suscrito íntegramente el aumento de capital acordado, facultar expresamente al Consejo de Administración para dar a aquellos artículos de los Estatutos de la Sociedad que lo precisen, y en todo caso a los artículos 5º y 6º de los mismos, en el supuesto de que las acciones no suscritas en la Junta lo fueran dentro de los plazos mencionados en el punto b.1 del Orden del Día anterior y ello para ajustar tales artículos a la suscripción realizada del aumento de capital decidido. b.5.- Acordar que la suscripción de las acciones emitidas en razón del aumento de capital acordado, puede ser incompleta y que en este caso tras la ejecución del acuerdo de aumento de capital en cuanto a las acciones suscritas y desembolsadas, decidir que el Consejo de Administración deberá (quedando facultado para y obligado a ello) dar una nueva redacción a los estatutos de la Sociedad y en especial a sus artículos 5º, 6ª y concordantes, a fin de recoger en los mismos la nueva cifra del capital social y el número de acciones en que el mismo haya quedado dividido. b.6.- Delegación en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, de la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto por la Junta General. En especial y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna a las facultades que, en la forma más amplia posible en Derecho se otorgan en tal sentido al Consejo de Administración, se delega a favor de éste las facultades precisas para: a) Declarar cerrado y ejecutado el aumento de capital una vez finalizado el periodo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o la comunicación escrita a cada uno de los socios. b) Realizar cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes para llevar a cabo la ejecución y formalización del aumento de capital, ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, incluidas las de aclaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir y obstaculizar la plena efectividad del presente acuerdo y ello en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta que se convoca. b.7.- En cuanto al desembolso del capital la Junta determinará la forma, plazo y cuantías, pudiendo facultar al Consejo de Administración la ejecución de dicho aumento en el modo que se establezca.

Quinto.- Apoderamientos para ejecutar los acuerdos adoptados.

Sexto.- Varios, ruegos y Preguntas.

Séptimo.- Lectura y aprobación del acta de la junta ó designación de interventores al efecto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 197 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, información que les deberá ser facilitada por escrito hasta el día de la celebración de la Junta. También podrán solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones sobre los mismos asuntos durante la celebración de la Junta, que les serán facilitadas en el mismo acto o, de no ser posible, dentro de los siete días siguientes a la terminación de la Junta. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 272 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tienen derecho a solicitar y obtener de forma inmediata y gratuita, la documentación que ha de ser sometida a la Junta General de accionistas.

Las Vegas, Corvera, 30 de septiembre de 2011.- El Presidente, José Luís Vega Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid