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Documento BORME-C-2011-33327

ENDESA ENERGÍA XX, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GEM SUMINISTRO DE GAS SUR 3, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 35564 a 35564 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-33327

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Endesa Energía XXI, S.L. y la Junta General de Socios de Gem Suministro de Gas Sur 3, S.L., el día 24 de octubre de 2011 adoptaron, por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad Gem Suministro de Gas Sur 3, S.L. (Sociedad Absorbida), por parte de la sociedad Endesa Energía XXI, S.L. (Sociedad Absorbente), mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque de todo el patrimonio de ésta a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Los acuerdos se han ajustado al Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2011, por los respectivos Órganos de Administración de las dos compañías que se fusionan y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Barcelona, correspondientes a los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión, así como a los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados todos ellos a 30 de junio de 2011.

La fusión queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la adquisición por la Sociedad Absorbente de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios, y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 24 de octubre de 2011.- Don Juan José Muñoz Rueda y don Andrés Manchón Sánchez-Escribano, Administradores Mancomunados de Endesa Energia XXI, Sociedad Limitada y don Víctor A. Quesada Morales, Secretario no Consejero de Gem Suministro de Gas Sur 3, Sociedad Limitada.

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