Está Vd. en

Documento BORME-C-2011-33015

DALBERGIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESPASANDE, S.L.
CABLE TOTAL, S.A.U.
GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.U.
PANTER KAR 3000, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 35247 a 35247 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-33015

TEXTO

Por medio del presente se hace público que las Juntas generales universales de las compañías DALBERGIA, S.L.; ESPASANSE, S.L.; CABLE TOTAL, S.A.U.; GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.U.; PANTER KAR 3000, S.L.U., en sus reuniones celebradas en el respectivo domicilio social el día 14 de octubre de 2011, acordaron por unanimidad aprobar la fusión de todas ellas, mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular directa o indirecta de todas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y con estricta sujeción al proyecto común de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Se hace constar que las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la absorbente desde el 1 de enero de 2011.

No existen en la sociedad absorbente ni absorbida, titulares de acciones de clases especiales, titulares de derechos especiales, opciones u otros títulos distintos de las acciones que componen el capital social, aportaciones de industria o prestaciones accesorias en las sociedades intervinientes en la fusión. Tampoco se otorgan en la sociedad absorbente ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

La presente fusión no conllevará ni modificaciones estatutarias ni modificación en la composición del órgano de administración de la sociedad absorbente, ni contempla consecuencia alguna sobre el empleo. Del mismo modo, tampoco tiene incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 14 de octubre de 2011.- Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid